Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-24935)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, de cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 161321

Secreto Estadístico y Protección de datos.

El Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de La Rioja se responsabilizarán,
en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida
por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales
quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos
estadísticos relacionados con la citada información intercambiada, sometido a la
obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás restricciones
que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública y de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. Se
comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la
legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas
y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias
del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta.

Difusión de la Información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)

Composición:

Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por el Gobierno de
La Rioja. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal
técnico de ambas partes que se considere oportuno.
b)

Funciones:

c)

Calendario de reuniones.

La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
Séptima.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.

cve: BOE-A-2024-24935
Verificable en https://www.boe.es

– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico de
La Rioja.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.