Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2024-24935)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de La Rioja, de cooperación estadística e intercambio de información.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161320
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación
Estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística.
Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en
una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas
estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes de Estadística.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios,
figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de
ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los
Planes de Estadística del Gobierno de La Rioja, se estudiará por las Partes la viabilidad
de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto Nacional de Estadística
dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de las
estadísticas, según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional
de Estadística.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de
Información.
El Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de La Rioja reflejarán
documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra
parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico
Nacional o en el Plan de Estadística de La Rioja, no únicamente en lo referente a la
elaboración de las operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras
actividades relacionadas con la infraestructura y los servicios desarrollados por ambas
instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la
periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada
operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas
para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de La Rioja establecerán los
mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al
solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos Planes de Estadística y la finalidad
concreta a que se destina la información intercambiada.
cve: BOE-A-2024-24935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161320
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la Cooperación
Estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística.
Asimismo, se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en
una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas
estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes de Estadística.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios,
figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de
ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los
Planes de Estadística del Gobierno de La Rioja, se estudiará por las Partes la viabilidad
de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto Nacional de Estadística
dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de difusión de las
estadísticas, según los compromisos nacionales e internacionales del Instituto Nacional
de Estadística.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el Intercambio de
Información.
El Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de La Rioja reflejarán
documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de la otra
parte para atender los compromisos y obligaciones establecidas en el Plan Estadístico
Nacional o en el Plan de Estadística de La Rioja, no únicamente en lo referente a la
elaboración de las operaciones estadísticas en ellos contenidas, sino en otras
actividades relacionadas con la infraestructura y los servicios desarrollados por ambas
instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la
periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada
operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas
para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y el Gobierno de La Rioja establecerán los
mecanismos adecuados para que, en las fechas previstas, la información llegue al
solicitante sin necesidad de solicitud específica en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
determinado por las necesidades de los respectivos Planes de Estadística y la finalidad
concreta a que se destina la información intercambiada.
cve: BOE-A-2024-24935
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288