Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24928)
Resolución de 20 de noviembre de 2024, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Española de Gimnasia, para la realización de acciones de prevención del dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161255
al objeto de dar satisfacción a lo contemplado en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y en su desarrollo en el Real
Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte
donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos
antidopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las Federaciones Nacionales
y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte, donde se crea el Departamento de Políticas de Prevención en la Lucha
contra el Dopaje.
Segundo.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una
colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el
desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Tercero.
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte (en adelante LOLDD) la CELAD nace con el propósito de
establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el
ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con
licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por
España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio,
el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito
al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el
artículo 84.1.a).3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje,
correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y
resolución de los expedientes sancionadores.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio entre la RFEG y la CELAD es profundizar en la
prevención del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en la Ley Orgánica 11/2021, de 28
de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, en el Real Decreto 908/2022 de 25
de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española
para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello es
necesario poder realizar acciones de prevención tanto a los y las atletas como a todo su
personal de apoyo, haciendo hincapié en el personal sanitario, así como a entrenadores
y entrenadoras.
Es importante destacar que dichas actividades de formación deberán ser de
aplicación a todas las categorías de atletas.
La Real Federación Española de Gimnasia (RFEG), de conformidad con lo dispuesto
en sus estatutos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 26 de enero
de 2010 junto a su modificación el 2 de febrero de 2019, el ordenamiento jurídico
cve: BOE-A-2024-24928
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 161255
al objeto de dar satisfacción a lo contemplado en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y en su desarrollo en el Real
Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo
de la Ley Orgánica 11/2020, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte
donde se indica que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos
antidopaje coordinando dichos programas, entre otros, con las Federaciones Nacionales
y como se establece en el Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte, donde se crea el Departamento de Políticas de Prevención en la Lucha
contra el Dopaje.
Segundo.
Que es voluntad de las partes firmantes mantener de ahora en adelante una
colaboración próspera y estable en la consecución de los objetivos comunes en el
desarrollo de una práctica deportiva sana y un deporte justo y limpio.
Tercero.
Que tal y como se define en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha
contra el dopaje en el deporte (en adelante LOLDD) la CELAD nace con el propósito de
establecer un marco general de prevención de la salud y de lucha contra el dopaje en el
ámbito de la práctica deportiva, en particular en el ámbito del deporte organizado o con
licencia deportiva, en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por
España, con el propósito de establecer un entorno en el que predominen el juego limpio,
el respeto a las normas, la superación personal y la realización saludable del deporte.
El artículo 6.1 de la LOLDD establece que la CELAD es el organismo público adscrito
al Ministerio con competencias en la política deportiva, de los previstos en el
artículo 84.1.a).3.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector
Público, a través del cual se elaboran y ejecutan las políticas de lucha contra el dopaje,
correspondiéndole la planificación, la realización de controles y la tramitación y
resolución de los expedientes sancionadores.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El objeto de este convenio entre la RFEG y la CELAD es profundizar en la
prevención del dopaje dando cumplimiento de los aspectos contemplados en la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en la Ley Orgánica 11/2021, de 28
de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, en el Real Decreto 908/2022 de 25
de octubre por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Comisión Española
para la Lucha Antidopaje en el Deporte y en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre,
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para ello es
necesario poder realizar acciones de prevención tanto a los y las atletas como a todo su
personal de apoyo, haciendo hincapié en el personal sanitario, así como a entrenadores
y entrenadoras.
Es importante destacar que dichas actividades de formación deberán ser de
aplicación a todas las categorías de atletas.
La Real Federación Española de Gimnasia (RFEG), de conformidad con lo dispuesto
en sus estatutos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 26 de enero
de 2010 junto a su modificación el 2 de febrero de 2019, el ordenamiento jurídico
cve: BOE-A-2024-24928
Verificable en https://www.boe.es
Primera.