Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2024-24840)
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160446

sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación
de que se trate (…)».
Atendida su finalidad y por el contexto de urgencia y exigencia temporal en el que se
dicta la norma, cabe concluir que concurre el presupuesto habilitante de extraordinaria y
urgente necesidad requerido en el artículo 86 de la Constitución Española.
V
Este real decreto-ley responde a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, toda vez que el principio de necesidad ha
quedado acreditado gracias a la justificación y concurrencia del presupuesto habilitante
exigido por el artículo 86.1 de la Constitución Española para la aprobación por parte del
Gobierno de reales decretos-leyes, y que ha quedado detallado en el apartado anterior
de esta parte expositiva.
La protección del interés general que persigue esta norma exige de un vehículo
jurídico eficaz, siendo así el real decreto-ley el instrumento más inmediato para
garantizar su consecución. Igualmente, la norma resulta acorde con el principio de
proporcionalidad, por cuanto se trata de la regulación mínima e indispensable, como ya
fuera señalado, para la consecución de los objetivos descritos. Del mismo modo, el
principio de seguridad jurídico resulta plenamente garantizado por cuanto la norma
respeta y se inserta coherentemente dentro del sistema de fuentes y con el resto del
ordenamiento jurídico.
Ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de
un real decreto-ley, dado el rango legal exigible de muchas de las medidas a
implementar y ante las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la
opción más adecuada y pertinente.
Por lo que al principio de transparencia se refiere, y si bien la norma está exenta de
la realización de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública, tal y
como establece el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
los objetivos que pretende este real decreto-ley están nítidamente explicados tanto la
parte expositiva del mismo como en la Memoria que lo respalda. Igualmente, el principio
de transparencia se materializa por medio de la publicación de la norma en el «Boletín
Oficial del Estado» y con su posterior remisión al Congreso de los Diputados para su
convalidación en debate público.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha
procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para la ciudadanía.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido en las reglas 1.ª, 5.ª, 6.ª,
7.ª, 8.ª, 13.ª, 14.ª,15.ª,17.ª, 18.ª, 21.ª, 22.ª, 23.ª, 24.ª, 25.ª, 29.ª y 30.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias
exclusivas en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales; administración de justicia; legislación procesal y mercantil;
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas; legislación civil; bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; hacienda general y deuda del Estado; fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica; legislación básica y régimen económico
de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las
Comunidades Autónomas; las bases del régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a
los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo
común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las
Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica
sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas
las Administraciones públicas; ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el

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