Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24854)
Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160698

c) La Comisión Interministerial de Inmigración.
d) El Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del
Estado.
e) La Comisión consultiva para la determinación de las sedes.
f) El Consejo de la Memoria Democrática.
2. Asimismo, se encuentran adscritos al Ministerio de Política Territorial y
Memoria Democrática los siguientes órganos colegiados creados con vigencia
temporal hasta el cumplimiento de sus fines, que se regularán por su normativa
específica:
a) La Comisión Interministerial para la resignificación del Valle de
Cuelgamuros.
b) La Comisión interministerial para el impulso y coordinación de las medidas
que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado para apoyar a
los afectados y para la reconstrucción y reparación de los daños ocasionados por
la DANA de los días 28 de octubre al 4 de noviembre de 2024.
c) La Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo
Gitano en España.
d) La Comisión técnica para el estudio de la cobertura alcanzada por las
medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Guerra
y la Dictadura.
e) La Comisión técnica para el estudio de los supuestos de vulneración de
derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia,
los derechos fundamentales y los valores democráticos.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas:
a) La Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria
Democrática.
b) La Subdirección General de Ayuda a las Víctimas de la Guerra y de la Dictadura.
Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por
este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los
sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano del que dependieran.
Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos superiores y
directivos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática continuarán siendo
válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este
real decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los
órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o
función.
Disposición transitoria única. Asignación de unidades y puestos de trabajo.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección
general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos
presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.

cve: BOE-A-2024-24854
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Disposición adicional tercera.