Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24854)
Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160697
i) La gestión del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, así
como el impulso de medidas para el reconocimiento de las mismas.
j) La incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores
por infracciones tipificadas como graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, y la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones
tipificadas como muy graves por la citada ley, con la asistencia de la División de
Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales.
k) La gestión del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, y la
incoación y tramitación de los expedientes de Declaración de Lugares de la
Memoria Democrática conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como el
impulso de su difusión, interpretación y promoción ciudadana.
l) La elaboración, gestión y actualización del catálogo de símbolos y
elementos contrarios a la Memoria Democrática, y en el ámbito de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes, la
propuesta al Secretario de Estado de Memoria Democrática sobre la retirada de
dichos elementos.
m) La participación en el Consejo de la Memoria Democrática, la Comisión
de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España
y la Comisión técnica para el estudio de los supuestos de vulneración de
derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la
democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, así como el
apoyo técnico y administrativo a través de la Subdirección General de
Divulgación de la Memoria.
2. Dependerá orgánicamente de la Dirección General de Promoción de la
Memoria Democrática la Subdirección General de Divulgación de la Memoria, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c),
d), e), f), y g) del apartado 1.
Asimismo, dependerá de la citada Dirección General, con el nivel orgánico que
se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación
Administrativa y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones señaladas en los párrafos h), i), k) y l) del apartado 1.»
Cinco. Se modifica el párrafo b) y se añade un nuevo párrafo f) en la disposición
adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática
será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su
dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez
en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos
establezca expresamente otro orden de sustitución.»
«f) La persona titular del Comisionado especial para la Reconstrucción de la
isla de La Palma será sustituida por la persona titular de la Oficina Técnica de su
dependencia.»
Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Órganos colegiados interministeriales adscritos al
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
1. Se encuentran adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática los siguientes órganos colegiados interministeriales que se regularán
por su normativa específica:
a) La Comisión Nacional de Administración Local.
b) La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración
Periférica del Estado.
cve: BOE-A-2024-24854
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160697
i) La gestión del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, así
como el impulso de medidas para el reconocimiento de las mismas.
j) La incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores
por infracciones tipificadas como graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de
octubre, y la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones
tipificadas como muy graves por la citada ley, con la asistencia de la División de
Coordinación Administrativa y Relaciones Institucionales.
k) La gestión del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, y la
incoación y tramitación de los expedientes de Declaración de Lugares de la
Memoria Democrática conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como el
impulso de su difusión, interpretación y promoción ciudadana.
l) La elaboración, gestión y actualización del catálogo de símbolos y
elementos contrarios a la Memoria Democrática, y en el ámbito de la
Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes, la
propuesta al Secretario de Estado de Memoria Democrática sobre la retirada de
dichos elementos.
m) La participación en el Consejo de la Memoria Democrática, la Comisión
de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España
y la Comisión técnica para el estudio de los supuestos de vulneración de
derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la
democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, así como el
apoyo técnico y administrativo a través de la Subdirección General de
Divulgación de la Memoria.
2. Dependerá orgánicamente de la Dirección General de Promoción de la
Memoria Democrática la Subdirección General de Divulgación de la Memoria, a la
que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en los párrafos a), b), c),
d), e), f), y g) del apartado 1.
Asimismo, dependerá de la citada Dirección General, con el nivel orgánico que
se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Coordinación
Administrativa y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones señaladas en los párrafos h), i), k) y l) del apartado 1.»
Cinco. Se modifica el párrafo b) y se añade un nuevo párrafo f) en la disposición
adicional cuarta, con la siguiente redacción:
«b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática
será sustituida por las personas titulares de las Direcciones Generales de su
dependencia, siguiendo el orden en que aparecen mencionadas por primera vez
en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común a todos ellos
establezca expresamente otro orden de sustitución.»
«f) La persona titular del Comisionado especial para la Reconstrucción de la
isla de La Palma será sustituida por la persona titular de la Oficina Técnica de su
dependencia.»
Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Órganos colegiados interministeriales adscritos al
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
1. Se encuentran adscritos al Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática los siguientes órganos colegiados interministeriales que se regularán
por su normativa específica:
a) La Comisión Nacional de Administración Local.
b) La Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración
Periférica del Estado.
cve: BOE-A-2024-24854
Verificable en https://www.boe.es
Seis.