Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24854)
Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160693
Por otro lado, se considera conveniente exceptuar de la reserva funcionarial el
nombramiento de las personas titulares de ambas direcciones generales, la Dirección
General de Atención a las Víctimas y la Dirección General de Promoción de la Memoria
Democrática, en línea con lo ya recogido en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, y dada la singularidad de las políticas de memoria democrática. De este
modo, está previsto que ambas direcciones generales desempeñan funciones con un
contenido misceláneo mediante las que se debe hacer frente a una realidad heterogénea
de victimización que afecta a múltiples variables, y que van desde el fallecimiento,
torturas o prisión hasta la pérdida de empleo o bienes, así como a un sector que requiere
de un conocimiento específico ligado al Derecho Internacional y al ejercicio de los
principios que allí se recogen para el adecuado reconocimiento de las víctimas y como
garantía de no repetición. Igualmente, cabe destacar el carácter dinámico de este sector,
afectado por la evolución del derecho internacional, las continuas aportaciones de la
investigación científica y el movimiento social, así como la necesidad de estar en
permanente contacto con las demandas de los heterogéneos actores afectados
(instituciones, entidades, familias o víctimas directas), para lo que se requiere un
conocimiento específico.
Por otra parte, también son singulares las funciones atribuidas a dichos órganos en
materia de implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de
las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, la resignificación de los lugares
vinculados a la memoria democrática, la eliminación de los elementos contrarios a la
memoria democrática, así como de promoción de las actuaciones necesarias para la
recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática. A este
último respecto, cabe recordar el mandato legal para la promoción de las políticas de
memoria para lo que se requieren perfiles con un componente pedagógico que se
proyecta en distintos ámbitos (educativo, social, cultural, etc.), no encontrándose estos
en el ámbito de las administraciones públicas como demuestra el déficit detectado por
los organismos internacionales de derechos humanos que solicitaron llevar a cabo en el
ámbito de las administraciones acciones para la capacitación y sensibilización en materia
de memoria democrática.
Por todo ello, el desempeño de estas funciones precisa, cada vez más y de manera
significativa, de una amplia experiencia y conocimiento complementarios a los existentes
en el marco de las administraciones públicas españolas, especialmente con relación al
conocimiento del Derecho Internacional en materia de violaciones de los derechos
humanos y que se hallan en el seno del ámbito internacional e, incluso, en el ámbito
privado (asociaciones de víctimas, comunidad académica y de investigación y,
esencialmente, las víctimas y sus familiares).
Finalmente, en el ámbito de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local se atribuye la función en materia de coordinación de la actividad de la Comisión
consultiva para la determinación de las sedes físicas, la instrucción del procedimiento
para la determinación de las sedes físicas y la preparación de las propuestas para su
elevación al Consejo de Ministros a la Subdirección General de Cooperación
Autonómica, función anteriormente encomendada a la Subdirección General de
Cooperación Local.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de modificar la estructura orgánica básica
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con el fin de asegurar el
correcto desempeño de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, así como ajustar la distribución de funciones en el ámbito de las
subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Cooperación
cve: BOE-A-2024-24854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160693
Por otro lado, se considera conveniente exceptuar de la reserva funcionarial el
nombramiento de las personas titulares de ambas direcciones generales, la Dirección
General de Atención a las Víctimas y la Dirección General de Promoción de la Memoria
Democrática, en línea con lo ya recogido en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, y dada la singularidad de las políticas de memoria democrática. De este
modo, está previsto que ambas direcciones generales desempeñan funciones con un
contenido misceláneo mediante las que se debe hacer frente a una realidad heterogénea
de victimización que afecta a múltiples variables, y que van desde el fallecimiento,
torturas o prisión hasta la pérdida de empleo o bienes, así como a un sector que requiere
de un conocimiento específico ligado al Derecho Internacional y al ejercicio de los
principios que allí se recogen para el adecuado reconocimiento de las víctimas y como
garantía de no repetición. Igualmente, cabe destacar el carácter dinámico de este sector,
afectado por la evolución del derecho internacional, las continuas aportaciones de la
investigación científica y el movimiento social, así como la necesidad de estar en
permanente contacto con las demandas de los heterogéneos actores afectados
(instituciones, entidades, familias o víctimas directas), para lo que se requiere un
conocimiento específico.
Por otra parte, también son singulares las funciones atribuidas a dichos órganos en
materia de implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de
las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, la resignificación de los lugares
vinculados a la memoria democrática, la eliminación de los elementos contrarios a la
memoria democrática, así como de promoción de las actuaciones necesarias para la
recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática. A este
último respecto, cabe recordar el mandato legal para la promoción de las políticas de
memoria para lo que se requieren perfiles con un componente pedagógico que se
proyecta en distintos ámbitos (educativo, social, cultural, etc.), no encontrándose estos
en el ámbito de las administraciones públicas como demuestra el déficit detectado por
los organismos internacionales de derechos humanos que solicitaron llevar a cabo en el
ámbito de las administraciones acciones para la capacitación y sensibilización en materia
de memoria democrática.
Por todo ello, el desempeño de estas funciones precisa, cada vez más y de manera
significativa, de una amplia experiencia y conocimiento complementarios a los existentes
en el marco de las administraciones públicas españolas, especialmente con relación al
conocimiento del Derecho Internacional en materia de violaciones de los derechos
humanos y que se hallan en el seno del ámbito internacional e, incluso, en el ámbito
privado (asociaciones de víctimas, comunidad académica y de investigación y,
esencialmente, las víctimas y sus familiares).
Finalmente, en el ámbito de la Dirección General de Cooperación Autonómica y
Local se atribuye la función en materia de coordinación de la actividad de la Comisión
consultiva para la determinación de las sedes físicas, la instrucción del procedimiento
para la determinación de las sedes físicas y la preparación de las propuestas para su
elevación al Consejo de Ministros a la Subdirección General de Cooperación
Autonómica, función anteriormente encomendada a la Subdirección General de
Cooperación Local.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, el real decreto atiende a la necesidad de modificar la estructura orgánica básica
del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática con el fin de asegurar el
correcto desempeño de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, así como ajustar la distribución de funciones en el ámbito de las
subdirecciones generales dependientes de la Dirección General de Cooperación
cve: BOE-A-2024-24854
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 288