Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24854)
Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160692

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifican el Real
Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto
273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia, entre otras, de memoria histórica y democrática.
Mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fijó la estructura
orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
incorporando la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, procedente del extinto
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de la
que depende la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la
Memoria Democrática.
Por su parte, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática,
desarrolló su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo
asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.
Desde un punto de vista orgánico, la única novedad en la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática, tras su adscripción al Ministerio de Política Territorial y Memoria
Democrática, fue la creación de una nueva subdirección general a añadir a la otra
existente previamente.
Sin embargo, la correcta ejecución de las competencias en materia de memoria
democrática se ha visto afectada por el constatable déficit estructural y la insuficiente
dotación de recursos humanos asignados, en relación con el notable incremento de
funciones que exige la puesta en marcha de las actuaciones derivadas de la progresiva
aplicación y desarrollo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática,
entre las que se encuentran las actuaciones relacionadas con la resignificación del Valle
de Cuelgamuros, y la necesaria consolidación de las políticas de memoria democrática,
entre otros aspectos.
Además, hay que tener en cuenta las competencias propias o delegadas de la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática en materia de restitución de bienes a los
partidos políticos derivadas de la aplicación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de
Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados
en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939,
en cumplimiento del principio de reparación que establece la Ley 20/2022, de 19 de
octubre. Todo ello, conlleva dificultades para una gestión eficaz y una adecuada
ejecución presupuestaria, lo que justifica la necesidad de adecuar medios y fines en
cumplimiento de los objetivos propuestos.
En atención a lo anterior, mediante este real decreto la actual Dirección General de
Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática se sustituye por dos
nuevas direcciones generales: la Dirección General de Atención a las Víctimas y la
Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática. Asimismo, se dispone la
creación de la División de Exhumaciones.

cve: BOE-A-2024-24854
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