Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160651
m) La gestión de la normativa comunitaria por la que se establece un procedimiento
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a
los servicios de la sociedad de la información.
2. La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas
Comunitarias se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de
subdirección general:
a) La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y
Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos industriales, del
espacio, de la investigación, de energía y clima, de transportes y de comunicaciones, de
digitalización y tecnologías de la información y de medio ambiente, en relación con el
Consejo de Competitividad, el Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía y
el Consejo de Medio Ambiente, así como la coordinación en el seno de la Dirección
General de las funciones enumeradas en las letras j), k), l) y m) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas, Pesqueros, Alimentarios y
Marítimos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a)
del apartado anterior en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en
los temas agroalimentarios del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumo
y en los temas marítimos del Consejo de Asuntos Generales.
c) La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de
Sanidad y Consumo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en
la letra a) del apartado anterior en asuntos sociales, de igualdad, educativos, de
juventud, culturales y de sanidad y consumo y de deporte, correspondientes al Consejo
de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores y al Consejo de Educación,
Juventud, Cultura y Deporte.
d) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en las letras b), c), d), e), f), g), h), e i) del apartado
anterior.
Artículo 12.
Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
1. Corresponde a la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de
Europa el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica
correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso
de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros
departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas.
a) La Subdirección General de Países de la Unión Europea, a la que corresponde,
en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b)
del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico
Europeo y otros Países Europeos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
c) La Oficina de Asuntos de Gibraltar a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior. Para el debido seguimiento de
los aspectos del contencioso que trascienden el ámbito de la Unión Europea, la Oficina
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
2. La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa se
estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección
general:
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160651
m) La gestión de la normativa comunitaria por la que se establece un procedimiento
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a
los servicios de la sociedad de la información.
2. La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas
Comunitarias se estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de
subdirección general:
a) La Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y
Comunicaciones, y de Medio Ambiente, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior en asuntos industriales, del
espacio, de la investigación, de energía y clima, de transportes y de comunicaciones, de
digitalización y tecnologías de la información y de medio ambiente, en relación con el
Consejo de Competitividad, el Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía y
el Consejo de Medio Ambiente, así como la coordinación en el seno de la Dirección
General de las funciones enumeradas en las letras j), k), l) y m) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Asuntos Agrícolas, Pesqueros, Alimentarios y
Marítimos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a)
del apartado anterior en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en
los temas agroalimentarios del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumo
y en los temas marítimos del Consejo de Asuntos Generales.
c) La Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos, Culturales, y de
Sanidad y Consumo, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en
la letra a) del apartado anterior en asuntos sociales, de igualdad, educativos, de
juventud, culturales y de sanidad y consumo y de deporte, correspondientes al Consejo
de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores y al Consejo de Educación,
Juventud, Cultura y Deporte.
d) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en las letras b), c), d), e), f), g), h), e i) del apartado
anterior.
Artículo 12.
Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
1. Corresponde a la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de
Europa el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica
correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso
de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros
departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas.
a) La Subdirección General de Países de la Unión Europea, a la que corresponde,
en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b)
del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico
Europeo y otros Países Europeos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
c) La Oficina de Asuntos de Gibraltar a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior. Para el debido seguimiento de
los aspectos del contencioso que trascienden el ámbito de la Unión Europea, la Oficina
cve: BOE-A-2024-24852
Verificable en https://www.boe.es
2. La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa se
estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección
general: