Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-24852)
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160639

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, establece en su artículo 2 que corresponde al Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política
exterior, de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al
desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio
de unidad de acción en el exterior.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha dispuesto
la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación hasta el nivel de Dirección General, al amparo de lo previsto en el
artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su disposición final segunda, que se ha visto afectada por lo dispuesto en el Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los Departamentos
ministeriales, modificado por el Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, establece
que el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, a iniciativa de los
titulares de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de
reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes
departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones en él contenidas.
En el marco establecido por los reales decretos citados, debe desarrollarse la
estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, para dotarlo de la
estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la
forma más eficaz, teniendo en cuenta a tal efecto los criterios de contención del gasto y
racionalización de las estructuras en la Administración General del Estado.
El presente real decreto se fundamenta en lo previsto en el artículo 59.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la
creación, modificación y supresión de los órganos del mismo rango que los regulados en
esta norma.
Las principales novedades que incorpora este real decreto respecto de la estructura
vigente son las siguientes: en primer lugar, en el ámbito de la Secretaría de Estado de
Asuntos Exteriores y Globales, se producen los siguientes cambios de denominación: la
Subdirección General de Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la
Delincuencia organizada, pasa a denominarse Subdirección General de Sanciones y
Cooperación Internacional contra el Terrorismo, las Drogas y la Delincuencia
Organizada; la Subdirección General de Relaciones Bilaterales con los países de África
Subsahariana, pasa a denominarse Subdirección General para África Occidental; la
Subdirección General de Asuntos Multilaterales y Horizontales en África Subsahariana,
pasa a denominarse Subdirección General para África Oriental, Central y Austral; la
Subdirección General de América del Norte, pasa a denominarse Subdirección General
de América del Norte y Asuntos Polares; la Subdirección General de Asia Meridional y
Oriental, pasa a denominarse Subdirección General de Asia Meridional; la Subdirección
General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas, pasa a denominarse Subdirección
General de Sudeste Asiático, Pacífico y Filipinas. Además, se crea la Subdirección

cve: BOE-A-2024-24852
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