Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 160591
Protección de datos personales.
Las entidades beneficiarias respetarán el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y
la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 149.1.29.ª
de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del Estado en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en
el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la
seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las
comunidades autónomas en la forma que se establezca en los correspondientes Estatutos
en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 160591
Protección de datos personales.
Las entidades beneficiarias respetarán el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, y
la normativa complementaria en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 149.1.29.ª
de la Constitución Española, que establecen la competencia exclusiva del Estado en la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en
el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la
seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las
comunidades autónomas en la forma que se establezca en los correspondientes Estatutos
en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X