Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160590
10. La persona titular de la Subdirección General Igualdad de Trato y No
Discriminación y contra el Racismo o de la Subdirección General para la Igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI+ según corresponda, verificarán la adecuada
justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió
la ayuda, así como el resto de obligaciones de la entidad beneficiaria, facilitando cuanta
información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades
subvencionadas, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como
resultado de dichas actuaciones de comprobación, a efectos de que el órgano
concedente pueda comprobar la justificación de la subvención.
Artículo 15.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de acuerdo con lo dispuesto en la regla quinta
del artículo siete de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado del 2023, prorrogados para 2024 por Acuerdo de Consejo de Ministros y
Ministras, de 27 de diciembre de 2023.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1, en relación con el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes
criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III su
Reglamento.
4. La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres, a través de su titular, será el órgano competente para exigir el reintegro de
la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 14. Porcentaje
a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160590
10. La persona titular de la Subdirección General Igualdad de Trato y No
Discriminación y contra el Racismo o de la Subdirección General para la Igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI+ según corresponda, verificarán la adecuada
justificación de la ayuda y la aplicación de los fondos a los fines para los que se concedió
la ayuda, así como el resto de obligaciones de la entidad beneficiaria, facilitando cuanta
información sea requerida, en orden a verificar la correcta ejecución de las actividades
subvencionadas, emitiendo una certificación acreditativa final del proyecto como
resultado de dichas actuaciones de comprobación, a efectos de que el órgano
concedente pueda comprobar la justificación de la subvención.
Artículo 15.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de acuerdo con lo dispuesto en la regla quinta
del artículo siete de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado del 2023, prorrogados para 2024 por Acuerdo de Consejo de Ministros y
Ministras, de 27 de diciembre de 2023.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1, en relación con el
artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes
criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los
posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de
la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III su
Reglamento.
4. La Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra
las Mujeres, a través de su titular, será el órgano competente para exigir el reintegro de
la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16.
Régimen sancionador.
Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se
graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje
a reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 14. Porcentaje
a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por
ciento.