Ministerio de Igualdad. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24850)
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160577
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE IGUALDAD
24850
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para
actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, establece en el artículo 2 que corresponde a la Secretaría
de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre
otras funciones, el impulso de medidas de fomento de la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI+ y de prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación o
violencia LGTBIfóbica, así como medidas de fomento de la igualdad de trato y no
discriminación y de prevención y erradicación del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros departamentos.
En concreto, el artículo 4 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo atribuye a la
Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo la
competencia para la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social,
información, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción
de la igualdad de trato y la no discriminación, la tolerancia y la dignidad de la persona,
así como la valoración positiva de la diversidad, y la promoción de medidas dirigidas a la
asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, delitos de odio,
discurso de odio, ataque a su dignidad e intolerancia, sin perjuicio de las competencias
de otros departamentos ministeriales. Por su parte, en su artículo 5 asigna a la Dirección
General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ la propuesta de
medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos de odio motivados por
la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características
sexuales, así como la mejora de la asistencia y atención a sus víctimas, sin perjuicio de
las competencias de otros departamentos ministeriales.
En el ejercicio de estas competencias, se hace necesaria la concesión directa de
subvenciones a entidades del tercer sector que actúan en dos ámbitos particularmente
sensibles de la realidad social. Se trata, por un lado, de atender a las personas que
residen en asentamientos informales y que están especialmente expuestos a sufrir actos
de discriminación y delitos de odio y, por otra parte, de atender a víctimas de acciones
LGTBIfóbicas.
Los asentamientos informales son núcleos de personas ubicados en espacios no
planificados para ser una vivienda, ya que no cumplen criterios de habitabilidad,
adecuación, accesibilidad y estabilidad física y legal, cuyo número de pobladores y
concentración espacial varía según el entorno en el que se ubican.
Según un estudio publicado por la Dirección General de Igualdad de Trato y Diversidad
Étnico Racial, en España, a excepción de los sectores 1 y 2 de Cañada Real, habitados
mayoritariamente por población española blanca, el resto de los asentamientos se
componen de población perteneciente a los grupos étnicos y poblacionales que sufren con
más asiduidad la discriminación racial. El 90 % de las personas en riesgo de pobreza o
exclusión social que se ven obligadas a establecer su hogar en algún asentamiento,
pertenecen a algún grupo étnico que sufre con más asiduidad la discriminación racial,
siendo aún más vulnerables a sufrir un delito de odio cometido con prejuicios racistas.
cve: BOE-A-2024-24850
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160577
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE IGUALDAD
24850
Real Decreto 1182/2024, de 28 de noviembre, por el que se regula la
concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para
actuaciones en el ámbito de igualdad de trato y no discriminación.
El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023,
de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, establece en el artículo 2 que corresponde a la Secretaría
de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre
otras funciones, el impulso de medidas de fomento de la igualdad real y efectiva de las
personas LGTBI+ y de prevención y erradicación de cualquier forma de discriminación o
violencia LGTBIfóbica, así como medidas de fomento de la igualdad de trato y no
discriminación y de prevención y erradicación del racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otros departamentos.
En concreto, el artículo 4 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo atribuye a la
Dirección General para la Igualdad de Trato y No Discriminación y contra el Racismo la
competencia para la formulación de iniciativas y actividades de sensibilización social,
información, formación, participación y cuantas otras sean necesarias para la promoción
de la igualdad de trato y la no discriminación, la tolerancia y la dignidad de la persona,
así como la valoración positiva de la diversidad, y la promoción de medidas dirigidas a la
asistencia y protección de las personas víctimas de discriminación, delitos de odio,
discurso de odio, ataque a su dignidad e intolerancia, sin perjuicio de las competencias
de otros departamentos ministeriales. Por su parte, en su artículo 5 asigna a la Dirección
General para la Igualdad real y efectiva de las personas LGTBI+ la propuesta de
medidas destinadas a la prevención y erradicación de los delitos de odio motivados por
la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características
sexuales, así como la mejora de la asistencia y atención a sus víctimas, sin perjuicio de
las competencias de otros departamentos ministeriales.
En el ejercicio de estas competencias, se hace necesaria la concesión directa de
subvenciones a entidades del tercer sector que actúan en dos ámbitos particularmente
sensibles de la realidad social. Se trata, por un lado, de atender a las personas que
residen en asentamientos informales y que están especialmente expuestos a sufrir actos
de discriminación y delitos de odio y, por otra parte, de atender a víctimas de acciones
LGTBIfóbicas.
Los asentamientos informales son núcleos de personas ubicados en espacios no
planificados para ser una vivienda, ya que no cumplen criterios de habitabilidad,
adecuación, accesibilidad y estabilidad física y legal, cuyo número de pobladores y
concentración espacial varía según el entorno en el que se ubican.
Según un estudio publicado por la Dirección General de Igualdad de Trato y Diversidad
Étnico Racial, en España, a excepción de los sectores 1 y 2 de Cañada Real, habitados
mayoritariamente por población española blanca, el resto de los asentamientos se
componen de población perteneciente a los grupos étnicos y poblacionales que sufren con
más asiduidad la discriminación racial. El 90 % de las personas en riesgo de pobreza o
exclusión social que se ven obligadas a establecer su hogar en algún asentamiento,
pertenecen a algún grupo étnico que sufre con más asiduidad la discriminación racial,
siendo aún más vulnerables a sufrir un delito de odio cometido con prejuicios racistas.
cve: BOE-A-2024-24850
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