Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24849)
Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Viernes 29 de noviembre de 2024

Sec. I. Pág. 160576

Se modifica el artículo 5.2, que queda redactado como sigue:
“2. Cada Programa deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2025. Los
planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa
tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los
fondos. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas
estará limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1
de enero de 2021 y la finalización del Programa.”»
Tres.

Se modifica la disposición final segunda, que queda redactada como sigue:

«Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 287/2022, de 19 de
abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las
comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del
segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de
I+D+I con las comunidades autónomas, que constituyen la inversión 1 del
componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del
Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.
Se modifica el artículo 5.2, que queda redactado como sigue:
“2. Cada Programa deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2025. Los
planes que desarrollen las entidades ejecutoras en el marco de cada programa
tendrán una duración de hasta tres años contados a partir de la recepción de los
fondos. La imputación de gastos relacionados con la ejecución de los Programas
estará limitada a actividades realizadas durante el periodo comprendido entre el 1
de enero de 2021 y la finalización del Programa.”»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

cve: BOE-A-2024-24849
Verificable en https://www.boe.es

DIANA MORANT RIPOLL

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X