Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-24849)
Real Decreto 1181/2024, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160575
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para
financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I,
que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».
El Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a
programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del
componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado
«Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación», queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, añadiéndose un apartado 11, que queda redactado
como sigue:
«11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia, se habilita a los órganos de contratación y a los
órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los
procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no
disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de
consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al
responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al
órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de
exclusión del procedimiento en el que esté participando.
A tal fin será obligatorio que lo anteriormente descrito se establezca en los
pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención, o bien que
se exija su obtención por alguna otra vía alternativa. En su caso, los informes
previstos en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 122.7 de
la Ley 9/2017, de 8 noviembre, y los que de forma análoga resulten de aplicación
en las comunidades autónomas y en las entidades locales, podrán velar por la
incorporación de estos requisitos en los pliegos de la contratación y en la
normativa reguladora de las subvenciones. De la misma forma, la aplicación de
este procedimiento será objeto de control de acuerdo con lo establecido en los
artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y disposiciones concordantes en el ámbito autonómico.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.»
Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 991/2021, de 16 de
noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las
Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas
para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las
comunidades autónomas, que constituyen la inversión 1 del componente 17
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-24849
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 288
Viernes 29 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 160575
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para
financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I,
que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación».
El Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de
subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a
programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del
componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado
«Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación», queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, añadiéndose un apartado 11, que queda redactado
como sigue:
«11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de
conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia, se habilita a los órganos de contratación y a los
órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los
procedimientos, la información de su titularidad real, siempre que la AEAT no
disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de
consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al
responsable de la operación de que se trate. Esta información deberá aportarse al
órgano de contratación o de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días
hábiles desde que se formule la solicitud de información.
La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de
exclusión del procedimiento en el que esté participando.
A tal fin será obligatorio que lo anteriormente descrito se establezca en los
pliegos de contratación y en la normativa reguladora de la subvención, o bien que
se exija su obtención por alguna otra vía alternativa. En su caso, los informes
previstos en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 122.7 de
la Ley 9/2017, de 8 noviembre, y los que de forma análoga resulten de aplicación
en las comunidades autónomas y en las entidades locales, podrán velar por la
incorporación de estos requisitos en los pliegos de la contratación y en la
normativa reguladora de las subvenciones. De la misma forma, la aplicación de
este procedimiento será objeto de control de acuerdo con lo establecido en los
artículos 148 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y disposiciones concordantes en el ámbito autonómico.
Los datos, una vez recibidos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo
con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.»
Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 991/2021, de 16 de
noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las
Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas
para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las
comunidades autónomas, que constituyen la inversión 1 del componente 17
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-24849
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Dos.