Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-43644)
Resolución de la Dirección General de Energía, por la cual se otorga a Delta Renovables S.A., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía de autoconsumo con excedentes denominada PSFV Vilalba dels Arcs de 2,5 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, en los términos municipales de Vilalba dels Arcs y Batea, en la comarca de la Terra Alta, Expediente: FUE-2022-02729365; Referencia: 02599.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 68180

15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización
de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si
procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.
16. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a
la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente
anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que
tendrá que contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del
inversor.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá
que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de
seguridad y ambientales exigidas por la legislación.
19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/
2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el
impulso a las energías renovables, la persona promotora queda obligada a
constituir la fianza de restitución de los terrenos por el importe de 189.096,41
euros, fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.
20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante el secretario de Transición Ecológica, en el plazo de un
mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que
dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 13 de noviembre de 2024.- Director General de Energia, Josep
Maria Serena Sender.
ID: A240054108-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2024-43644
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21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las
condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.