Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-43644)
Resolución de la Dirección General de Energía, por la cual se otorga a Delta Renovables S.A., la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía de autoconsumo con excedentes denominada PSFV Vilalba dels Arcs de 2,5 MW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, y sus infraestructuras de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, en los términos municipales de Vilalba dels Arcs y Batea, en la comarca de la Terra Alta, Expediente: FUE-2022-02729365; Referencia: 02599.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68179
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán
que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación tiene que comunicar al órgano
competente territorialmente en materia de Energia el comienzo de las obras, las
incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
9. El órgano competente territorialmente en materia de Energia podrá hacer,
durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia
de Energia.
11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos
años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de
la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin
perjuicio de la establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención
de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el
Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310,
de 28.12.2023).
12. La instalación cumplirá los requisitos de medida y de gestión de la energía
eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo que
corresponda.
13. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo
momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/
2019, de 26 de noviembre.
14. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión,
así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
cve: BOE-B-2024-43644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 68179
6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos
originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán
que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las
instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.
8. La persona titular de la instalación tiene que comunicar al órgano
competente territorialmente en materia de Energia el comienzo de las obras, las
incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.
9. El órgano competente territorialmente en materia de Energia podrá hacer,
durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia
de Energia.
11. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos
años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de
la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin
perjuicio de la establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención
de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el
Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en
Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE nº 310,
de 28.12.2023).
12. La instalación cumplirá los requisitos de medida y de gestión de la energía
eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo que
corresponda.
13. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo
momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/
2019, de 26 de noviembre.
14. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los huecos de tensión,
así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
cve: BOE-B-2024-43644
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287