Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2024-24822)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales, financiados por el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) del periodo de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160326
ANEXO IV
Documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA)
El presente documento contiene las condiciones de la ayuda que se aplican a los
proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales financiados por
el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social
Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027, en el marco de la
convocatoria efectuada por Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local.
Organismo que expide el documento que establece las condiciones de la ayuda.
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
Concesión de la ayuda.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (DGCAL) ha aprobado la
concesión de ayuda a los proyectos relacionados en el anexo I por los importes
indicados en el mismo.
La aceptación de la ayuda del FSE+ implica la conformidad de la entidad para su
inclusión en la lista de beneficiarios, que será publicada de conformidad con el
artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y de Consejo,
de 24 de junio de 2021.
La asignación de la ayuda no genera derecho al cobro de la misma, quedando
supeditada al desembolso efectivo de los fondos por parte de la Comisión Europea,
siempre que se cumplan las normas de elegibilidad, justificación y reembolso de los
gastos establecidas a los Reglamentos comunitarios, la normativa nacional y la
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de
programación 2021-2027.
Requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse.
La entidad beneficiaria viene obligada a ejecutar el proyecto de formación para el
empleo en los términos que ha sido aprobado, cumpliendo las obligaciones que le son
propias y siguiendo las reglas estipuladas en la Orden TER/701/2023, de 20 de junio, en
la resolución de convocatoria, en el presente documento y en las instrucciones de
cumplimiento que pueda emitir el organismo intermedio.
Sin perjuicio de la obligación de respetar la normativa que resulte de aplicación en
las distintas fases de ejecución de los proyectos, las entidades beneficiarias, con
carácter general, deberán utilizar criterios transparentes y no discriminatorios, que
garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género y
que tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el
principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión Europea en materia de medio
ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
El coste elegible de los proyectos subvencionados será financiado, una parte por el
Fondo Social Europeo Plus (FSE+) según la tasa de cofinanciación establecida para
cada categoría de región, y el resto hasta completar la totalidad del gasto del proyecto
por las entidades beneficiarias.
Plazo de ejecución.
La actividad objeto de financiación se deberá desarrollar dentro del plazo de
ejecución establecido en la convocatoria. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo
cve: BOE-A-2024-24822
Verificable en https://www.boe.es
Plan de financiación.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160326
ANEXO IV
Documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA)
El presente documento contiene las condiciones de la ayuda que se aplican a los
proyectos de formación para el empleo promovidos por entidades locales financiados por
el Programa de Empleo, Educación, Formación y Economía Social, del Fondo Social
Europeo Plus (FSE+), del periodo de programación 2021-2027, en el marco de la
convocatoria efectuada por Resolución de 17 de octubre de 2023, de la Dirección
General de Cooperación Autonómica y Local.
Organismo que expide el documento que establece las condiciones de la ayuda.
Dirección General de Cooperación Autonómica y Local.
Concesión de la ayuda.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local (DGCAL) ha aprobado la
concesión de ayuda a los proyectos relacionados en el anexo I por los importes
indicados en el mismo.
La aceptación de la ayuda del FSE+ implica la conformidad de la entidad para su
inclusión en la lista de beneficiarios, que será publicada de conformidad con el
artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y de Consejo,
de 24 de junio de 2021.
La asignación de la ayuda no genera derecho al cobro de la misma, quedando
supeditada al desembolso efectivo de los fondos por parte de la Comisión Europea,
siempre que se cumplan las normas de elegibilidad, justificación y reembolso de los
gastos establecidas a los Reglamentos comunitarios, la normativa nacional y la
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de
programación 2021-2027.
Requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse.
La entidad beneficiaria viene obligada a ejecutar el proyecto de formación para el
empleo en los términos que ha sido aprobado, cumpliendo las obligaciones que le son
propias y siguiendo las reglas estipuladas en la Orden TER/701/2023, de 20 de junio, en
la resolución de convocatoria, en el presente documento y en las instrucciones de
cumplimiento que pueda emitir el organismo intermedio.
Sin perjuicio de la obligación de respetar la normativa que resulte de aplicación en
las distintas fases de ejecución de los proyectos, las entidades beneficiarias, con
carácter general, deberán utilizar criterios transparentes y no discriminatorios, que
garanticen la accesibilidad a las personas con discapacidad y la igualdad de género y
que tengan en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el
principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión Europea en materia de medio
ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
El coste elegible de los proyectos subvencionados será financiado, una parte por el
Fondo Social Europeo Plus (FSE+) según la tasa de cofinanciación establecida para
cada categoría de región, y el resto hasta completar la totalidad del gasto del proyecto
por las entidades beneficiarias.
Plazo de ejecución.
La actividad objeto de financiación se deberá desarrollar dentro del plazo de
ejecución establecido en la convocatoria. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo
cve: BOE-A-2024-24822
Verificable en https://www.boe.es
Plan de financiación.