Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-24774)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3 del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159991

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a la Dirección de
Administración y Medios del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
6.5 El Tribunal publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de
oposición y en su propia sede, así como en los lugares indicados en la base 1.1, la
relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones que
consideren oportunas, a través del Registro Electrónico de la AGE. Finalizado dicho
plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.
6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.

Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo, la persona que ostente la Presidencia del
Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan
obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el mismo por orden de
puntuación por cada número de orden del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, y en cuantos
lugares se considere oportuno, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha
relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada número de
orden del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada número de orden no podrán acumularse
a las de ningún otro.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada número de orden.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará, en cada número de orden, según la petición de destino y
de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
7.7 En caso de que alguna de las personas adjudicatarias de los puestos
convocados no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no
cumpla los requisitos exigidos, renuncie antes de la adjudicación de la plaza o no
formalice el contrato de trabajo, perderá su derecho al puesto adjudicado en favor de la
siguiente persona candidata de la relación a la que se refiere la base 7.1 que no hubiese
obtenido plaza.
8.

Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Convenio Colectivo del
personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional para el
período 2013-2018 (BOE de 23 de diciembre de 2013); el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre); el resto de la
legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrán interponerse, con carácter potestativo, los
recursos que procedan con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien demanda ante los

cve: BOE-A-2024-24774
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Núm. 287