Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-24830)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Jueves 28 de noviembre de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 160388

Ley de protección de datos.

Las partes firmantes acuerdan expresamente que:
Ambas cumplen con todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
delas personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), así como las derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En caso de que, en virtud del presente convenio, cualquiera de las Partes comunique
a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y
garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones
contenidas en la normativa de protección de datos.
Sexta. Vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Será eficaz a partir de
su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de
Cooperación. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del presente convenio será de cuatro años y podrá ser prorrogado por
acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de
la expiración del plazo convenido, con el límite que resulta de la aplicación del
artículo 49,h) de la Ley 40/2015.
Séptima.

Modificación.

7.1 El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de
las partes.
Octava.

Causas de resolución.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
Si se detectara dicho incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla por
medios electrónicos, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el transcurso de los
quince días siguientes a la recepción de esta notificación, la situación deberá ser
regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y
razones que impiden el correcto cumplimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
f) Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del
mecanismo a que hace referencia la cláusula tercera podrán acordar la continuación y

cve: BOE-A-2024-24830
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8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.2 Son causas de resolución: