Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-24830)
Resolución de 18 de noviembre de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la formación de médicos residentes de la especialidad de medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160387
realizar el Curso Superior de Salud Pública, como primera etapa de su formación
especializada, durante nueve meses.
b) Establecer las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el
presente convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente para la
especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.
c) La gestión docente y administrativa del Curso Superior de Salud Pública, sin que
ello suponga ningún gasto adicional al ISCIII.
2.2
El HUSE se compromete a:
a) Notificar formalmente al ISCIII, el número de plazas convocadas en las Illes
Balears cada año para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el
HUSE, así como el número final de plazas ocupadas, una vez resuelto el proceso
selectivo.
b) Tutelar el desarrollo del programa docente y velar por el cumplimiento del mismo
por parte de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública.
c) Abonar las retribuciones salariales derivadas del compromiso contractual
establecido con los médicos residentes, durante el tiempo que dure el período formativo.
Tercera.
Organización y coordinación.
3.1 Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones establecidas en el
presente convenio y su ejecución, así como para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá una comisión de
seguimiento paritaria entre el ISCIII y la Gerencia del HUSE, integrada por
representantes designados por las partes firmantes:
Por parte del ISCIII:
– La Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII o
suplente.
– El director de la ENS o suplente.
– Por parte de la Consejería de Salud de las Illes Balears:
– La Dirección Médica del HUSE o suplente.
– El Jefe del Servicio competente en materia de formación especializada o suplente.
3.2 Dicha comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año para el
desarrollo y gestión del programa formativo objeto del convenio, así como para el
seguimiento y evaluación del mismo y, extraordinariamente, en todas aquellas ocasiones
en que una de las partes lo requiera.
3.3 La Comisión definirá sus normas específicas de funcionamiento, con
adecuación a lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La realización del presente convenio no supone gasto adicional para las instituciones
firmantes ni requiere transacción económica entre las mismas. Para el ISCIII supondrá
un gasto de 4000 euros (importe la matrícula) multiplicado por el número de plazas
disponibles, teniendo dicho gasto naturaleza ordinaria. El gasto ordinario previsto,
correspondiente al HUSE asciende a 23.366,49 euros.
cve: BOE-A-2024-24830
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Obligaciones económicas.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160387
realizar el Curso Superior de Salud Pública, como primera etapa de su formación
especializada, durante nueve meses.
b) Establecer las fechas y el modo de realizar las actividades señaladas en el
presente convenio, ajustándose a los requerimientos del programa vigente para la
especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.
c) La gestión docente y administrativa del Curso Superior de Salud Pública, sin que
ello suponga ningún gasto adicional al ISCIII.
2.2
El HUSE se compromete a:
a) Notificar formalmente al ISCIII, el número de plazas convocadas en las Illes
Balears cada año para la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en el
HUSE, así como el número final de plazas ocupadas, una vez resuelto el proceso
selectivo.
b) Tutelar el desarrollo del programa docente y velar por el cumplimiento del mismo
por parte de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública.
c) Abonar las retribuciones salariales derivadas del compromiso contractual
establecido con los médicos residentes, durante el tiempo que dure el período formativo.
Tercera.
Organización y coordinación.
3.1 Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones establecidas en el
presente convenio y su ejecución, así como para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá una comisión de
seguimiento paritaria entre el ISCIII y la Gerencia del HUSE, integrada por
representantes designados por las partes firmantes:
Por parte del ISCIII:
– La Subdirectora General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa del ISCIII o
suplente.
– El director de la ENS o suplente.
– Por parte de la Consejería de Salud de las Illes Balears:
– La Dirección Médica del HUSE o suplente.
– El Jefe del Servicio competente en materia de formación especializada o suplente.
3.2 Dicha comisión se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año para el
desarrollo y gestión del programa formativo objeto del convenio, así como para el
seguimiento y evaluación del mismo y, extraordinariamente, en todas aquellas ocasiones
en que una de las partes lo requiera.
3.3 La Comisión definirá sus normas específicas de funcionamiento, con
adecuación a lo dispuesto en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La realización del presente convenio no supone gasto adicional para las instituciones
firmantes ni requiere transacción económica entre las mismas. Para el ISCIII supondrá
un gasto de 4000 euros (importe la matrícula) multiplicado por el número de plazas
disponibles, teniendo dicho gasto naturaleza ordinaria. El gasto ordinario previsto,
correspondiente al HUSE asciende a 23.366,49 euros.
cve: BOE-A-2024-24830
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Obligaciones económicas.