Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-24816)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Universidad Politécnica de Cataluña, por la que se convoca concurso selectivo para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 160285
j. Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas a Catalunya.
k. Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, Decreto 161/2002, de 11 de
junio, sobre la acreditación del conocimiento de catalán y aranés en los procesos de
selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas
de Cataluña.
l. Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las
personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional
m. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
n. Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya (Acuerdo GOV/43/2012,
de 29 de mayo, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la UPC y se
dispone la publicación de su texto íntegro, DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012.
o. Pacto para la gestión de las Bolsas de trabajo de personal laboral temporal de
fecha 1 de octubre de 2021.
p. Las presentes bases.
Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.
2.1 Con carácter general para participar en el presente proceso selectivo, las
personas candidatas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los requisitos fijados en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, en adelante), con las
especificaciones siguientes:
a. Poseer la ciudadanía española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o
la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de
personas trabajadoras, con los requisitos que regula el artículo 57 del TREBEP.
b. También podrán ser admitidos en las convocatorias el cónyuge o la cónyuge, sus
descendientes y los descendientes del cónyuge o la cónyuge, tanto de los ciudadanos y
ciudadanas españoles como de los ciudadanos y ciudadanas de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con
respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
y vivan a cargo de sus progenitores.
Este último beneficio es igualmente aplicable a familiares de ciudadanos y
ciudadanas de otros estados cuando así esté previsto en los tratados internacionales
suscritos por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Es necesario que los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea
acrediten su nacionalidad.
c. Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER) mediante la presentación del certificado
correspondiente, o bien, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 161/2002, de 11 de
junio, superar una prueba de conocimientos de lengua catalana.
d. Las personas candidatas que no tengan la nacionalidad española deberán
acreditar el nivel de suficiencia de castellano C2, por ejemplo, con alguna de las
siguientes opciones:
– Acreditación o certificado en el que conste que han cursado en España la
educación primaria y secundaria obligatoria.
– Acreditación de haber obtenido un título en España, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de educación secundaria
postobligatoria o de enseñanza universitaria.
cve: BOE-A-2024-24816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 160285
j. Ley 26/2010, de 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las
administraciones públicas a Catalunya.
k. Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística, Decreto 161/2002, de 11 de
junio, sobre la acreditación del conocimiento de catalán y aranés en los procesos de
selección de personal y provisión de puestos de trabajo de las Administraciones Públicas
de Cataluña.
l. Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las
personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional
m. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).
n. Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya (Acuerdo GOV/43/2012,
de 29 de mayo, por el cual se aprueba la modificación de los Estatutos de la UPC y se
dispone la publicación de su texto íntegro, DOGC núm. 6140, de 1 de junio de 2012.
o. Pacto para la gestión de las Bolsas de trabajo de personal laboral temporal de
fecha 1 de octubre de 2021.
p. Las presentes bases.
Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes.
2.1 Con carácter general para participar en el presente proceso selectivo, las
personas candidatas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los requisitos fijados en el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, en adelante), con las
especificaciones siguientes:
a. Poseer la ciudadanía española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o
la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la
Comunidad Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de
personas trabajadoras, con los requisitos que regula el artículo 57 del TREBEP.
b. También podrán ser admitidos en las convocatorias el cónyuge o la cónyuge, sus
descendientes y los descendientes del cónyuge o la cónyuge, tanto de los ciudadanos y
ciudadanas españoles como de los ciudadanos y ciudadanas de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con
respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
y vivan a cargo de sus progenitores.
Este último beneficio es igualmente aplicable a familiares de ciudadanos y
ciudadanas de otros estados cuando así esté previsto en los tratados internacionales
suscritos por la Comunidad Europea y ratificados por España.
Es necesario que los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea
acrediten su nacionalidad.
c. Acreditar los conocimientos de lengua catalana del nivel C1 del Marco Común
Europeo de Referencia de las Lenguas (MCER) mediante la presentación del certificado
correspondiente, o bien, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 161/2002, de 11 de
junio, superar una prueba de conocimientos de lengua catalana.
d. Las personas candidatas que no tengan la nacionalidad española deberán
acreditar el nivel de suficiencia de castellano C2, por ejemplo, con alguna de las
siguientes opciones:
– Acreditación o certificado en el que conste que han cursado en España la
educación primaria y secundaria obligatoria.
– Acreditación de haber obtenido un título en España, en los términos previstos en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de educación secundaria
postobligatoria o de enseñanza universitaria.
cve: BOE-A-2024-24816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287