Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24827)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Peñaflor IV, de 48,118 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Peñaflor IV, de 48,99 MW, en el término municipal de San Cebrián de Mazote (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160361
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo de generación fotovoltaico y del parque eólico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad, y aportando documentación
adicional que ha sido valorada y, en su caso, integrada en la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Iberenova Promociones, SAU autorización administrativa previa para la
instalación solar fotovoltaica Peñaflor IV de 48,118 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente
Peñaflor IV, de 48,99 MW, en el término municipal de San Cebrián de Mazote, en la
provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su
hibridación con el parque eólico existente Peñaflor IV, para la generación de energía
eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica, de acuerdo con el documento
«Adenda de Modificación del Proyecto Fotovoltaico Instalación Híbrida Peñaflor IV»,
fechado en mayo de 2024, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Número y tipo de módulos: 106.923 módulos monocristalinos, del fabricante Longi
modelo LR5-72HBD 540, de 540 Wp de potencia unitaria.
– Potencia pico de módulos: 57,738 MWp.
cve: BOE-A-2024-24827
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160361
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo de generación fotovoltaico y del parque eólico.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad, y aportando documentación
adicional que ha sido valorada y, en su caso, integrada en la presente resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin
perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución
de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Iberenova Promociones, SAU autorización administrativa previa para la
instalación solar fotovoltaica Peñaflor IV de 48,118 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente
Peñaflor IV, de 48,99 MW, en el término municipal de San Cebrián de Mazote, en la
provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su
hibridación con el parque eólico existente Peñaflor IV, para la generación de energía
eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de la planta fotovoltaica, de acuerdo con el documento
«Adenda de Modificación del Proyecto Fotovoltaico Instalación Híbrida Peñaflor IV»,
fechado en mayo de 2024, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.
– Número y tipo de módulos: 106.923 módulos monocristalinos, del fabricante Longi
modelo LR5-72HBD 540, de 540 Wp de potencia unitaria.
– Potencia pico de módulos: 57,738 MWp.
cve: BOE-A-2024-24827
Verificable en https://www.boe.es
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