Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24827)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Peñaflor IV, de 48,118 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Peñaflor IV, de 48,99 MW, en el término municipal de San Cebrián de Mazote (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160359
perteneciente al Camino de Madrid con código ES12a. Se deberá obtener la autorización
del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León,
debiendo garantizarse la funcionalidad del tránsito y la no afección de los demás usos
compatibles y complementarios, y de ser necesarios se diseñarán trazados o desvíos
temporales para la restauración final.
– Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras que
comporte la realización de la instalación híbrida y sus infraestructuras añadidas; dicho
control deberá contar con la autorización de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de
Cultura de Valladolid de la Junta de Castilla y León, para lo cual será necesario presentar
un proyecto de intervención redactado por un arqueólogo y la solicitud del preceptivo
permiso de actuación. Este tipo de intervención será interrumpido en el supuesto de que
se localizará cualquier e inmediatamente se dará cumplida información de lo acontecido
a la Unidad Técnica del citado Servicio Territorial, con el fin de que dictamine al respecto.
– Del mismo modo, con el fin de aumentar la superficie de hábitats, se deberá
aportar parcelas con una superficie del 10 % de la instalación, a modo de mejora de los
hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias
aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León, contemplando las medidas necesarias para su mejora.
– Para garantizar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León. Se
deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser
un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
– Se incorporará al Plan de Vigilancia Ambiental lo establecido en ZEC «Montes
Torozos y Páramos de Torquemada Astudillo» Plan Básico de Gestión.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, el
promotor presentó declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Peñaflor IV, de 48,99 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro
RE-109661, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de distribución para la
conexión en la ST La Mudarra 45 kV, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU emitió, con fecha 17 de enero de 2022,
actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación
renovable para la conexión con la red de distribución en la ST La Mudarra 45 kV, para
permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Peñaflor IV, para su hibridación con el
parque eólico Peñaflor IV.
cve: BOE-A-2024-24827
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160359
perteneciente al Camino de Madrid con código ES12a. Se deberá obtener la autorización
del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León,
debiendo garantizarse la funcionalidad del tránsito y la no afección de los demás usos
compatibles y complementarios, y de ser necesarios se diseñarán trazados o desvíos
temporales para la restauración final.
– Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras que
comporte la realización de la instalación híbrida y sus infraestructuras añadidas; dicho
control deberá contar con la autorización de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de
Cultura de Valladolid de la Junta de Castilla y León, para lo cual será necesario presentar
un proyecto de intervención redactado por un arqueólogo y la solicitud del preceptivo
permiso de actuación. Este tipo de intervención será interrumpido en el supuesto de que
se localizará cualquier e inmediatamente se dará cumplida información de lo acontecido
a la Unidad Técnica del citado Servicio Territorial, con el fin de que dictamine al respecto.
– Del mismo modo, con el fin de aumentar la superficie de hábitats, se deberá
aportar parcelas con una superficie del 10 % de la instalación, a modo de mejora de los
hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias
aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León, contemplando las medidas necesarias para su mejora.
– Para garantizar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se
retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la
plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de
plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura.
La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León. Se
deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser
un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el
Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los
materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.
– Se incorporará al Plan de Vigilancia Ambiental lo establecido en ZEC «Montes
Torozos y Páramos de Torquemada Astudillo» Plan Básico de Gestión.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa, el
promotor presentó declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Peñaflor IV, de 48,99 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro
RE-109661, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de distribución para la
conexión en la ST La Mudarra 45 kV, propiedad de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU emitió, con fecha 17 de enero de 2022,
actualización de los permisos de acceso y conexión, concedidos para generación
renovable para la conexión con la red de distribución en la ST La Mudarra 45 kV, para
permitir la incorporación del módulo fotovoltaico Peñaflor IV, para su hibridación con el
parque eólico Peñaflor IV.
cve: BOE-A-2024-24827
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287