Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24827)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Peñaflor IV, de 48,118 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Peñaflor IV, de 48,99 MW, en el término municipal de San Cebrián de Mazote (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160358

publicación el 23 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de julio
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han recibido
alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 20 de septiembre de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa, con fecha 28 de abril de 2022, el promotor solicitó la tramitación del
procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución de fecha 5 de diciembre de 2022 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en
adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Peñaflor IV» puede
continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no
apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio
de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberá soterrar los 2,470 Km del trazado aéreo propuesto en el estudio de
impacto ambiental, para evitar el riesgo de colisión en el trazado aéreo de la línea de
evacuación.
– Aunque la línea de evacuación es subterránea mayoritariamente, debe de respetar
las cañadas, cordeles y veredas por donde el trazado irá paralelo a la zanja para
soterrarla. Si fuese el caso, deberá restaurarse y mejorar dichas lindes, solicitando el
permiso necesario al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial
de Valladolid de la Junta de Castilla y León.
– Los trabajos de soterramiento de los 2,470 km de la línea de evacuación que se
habían diseñado como aéreo, deberán respetar el trazado, la fisionomía y estructura de
los cauces. Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la
zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas,
garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios,
no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la
recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria la autorización para
actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por la Confederación Hidrográfica del
Duero.
– La línea de evacuación subterránea soterrada cruza con una parte del Camino de
Santiago, un cruzamiento con la etapa Peñaflor de Hornija-Medina de Ríoseco,

cve: BOE-A-2024-24827
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Núm. 287