Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Memoria histórica. (BOE-A-2024-24767)
Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 159941
aspectos, aunque algunos de ellos manifestaron que para la consecución de tales
objetivos no se precisaba de la aprobación de una ley regional específica.
En todo caso, para la consecución de uno y otro fin, esta proposición de ley se
ampara en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de
Cantabria, en relación con la normativa del patrimonio arqueológico y paleontológico, y
en la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria. Considera que
es de justicia que todas las familias reciban la asistencia precisa en su propósito de
identificar, localizar y, en su caso, recuperar los restos de las personas represaliadas.
Porque es obligado preservar para la posterioridad todo aquello que facilite a los
investigadores los medios para continuar profundizando en el conocimiento de los
hechos que dieron lugar a tanto dolor y tanta injusticia como la que supuso la violencia
de motivación política cometida durante los días de la II República, la Guerra Civil y la
Dictadura posterior, hasta su definitiva superación mediante la aprobación de la vigente
Constitución Española el 6 de diciembre de 1978.
La Ley 8/2021, de 27 de noviembre de Memoria Histórica y Democrática de
Cantabria, tramitada sin ningún diálogo y mediante la imposición ejercida por uno de los
partidos que integraban en su momento el Gobierno de Cantabria que la promovió,
representa para la región una injusticia histórica, no pretende ninguna reconciliación,
distingue entre víctimas de un bando y de otro, promueve la creación de instancias de
dudoso encaje en una sociedad democrática, autoriza al poder político a intervenir la
investigación histórica y el adoctrinamiento en las aulas, avasalla las libertades
individuales y significa una amenaza cierta para la convivencia en la región. Por eso
procede su derogación: porque desde el restablecimiento de las libertades en España,
nunca antes se había llegado tan lejos, desde el poder político, en una operación de
fractura misma de la sociedad y de ataque a sus principales normas de convivencia.
Artículo 1. Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria
Histórica y Democrática de Cantabria.
Queda derogada la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria
Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 2. Sobre las exhumaciones.
En relación a los procedimientos de exhumación de víctimas, se regularán con
arreglo a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio
Cultural de Cantabria, en relación con la normativa de patrimonio arqueológico y
paleontológico.
Artículo 3.
Sobre la custodia del material documental.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados al amparo de la Ley de
Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de
Cantabria.
La tramitación de todos los procedimientos administrativos iniciados y no concluidos
a la entrada en vigor de la presente ley se regirá por la normativa en virtud de la cual se
iniciaron.
cve: BOE-A-2024-24767
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la necesidad de garantizar la custodia del material documental
referido a la represión de motivación política durante el periodo de la II República, la
Guerra Civil y la Dictadura, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2002, de 28
de junio, de Archivos de Cantabria.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 159941
aspectos, aunque algunos de ellos manifestaron que para la consecución de tales
objetivos no se precisaba de la aprobación de una ley regional específica.
En todo caso, para la consecución de uno y otro fin, esta proposición de ley se
ampara en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de
Cantabria, en relación con la normativa del patrimonio arqueológico y paleontológico, y
en la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria. Considera que
es de justicia que todas las familias reciban la asistencia precisa en su propósito de
identificar, localizar y, en su caso, recuperar los restos de las personas represaliadas.
Porque es obligado preservar para la posterioridad todo aquello que facilite a los
investigadores los medios para continuar profundizando en el conocimiento de los
hechos que dieron lugar a tanto dolor y tanta injusticia como la que supuso la violencia
de motivación política cometida durante los días de la II República, la Guerra Civil y la
Dictadura posterior, hasta su definitiva superación mediante la aprobación de la vigente
Constitución Española el 6 de diciembre de 1978.
La Ley 8/2021, de 27 de noviembre de Memoria Histórica y Democrática de
Cantabria, tramitada sin ningún diálogo y mediante la imposición ejercida por uno de los
partidos que integraban en su momento el Gobierno de Cantabria que la promovió,
representa para la región una injusticia histórica, no pretende ninguna reconciliación,
distingue entre víctimas de un bando y de otro, promueve la creación de instancias de
dudoso encaje en una sociedad democrática, autoriza al poder político a intervenir la
investigación histórica y el adoctrinamiento en las aulas, avasalla las libertades
individuales y significa una amenaza cierta para la convivencia en la región. Por eso
procede su derogación: porque desde el restablecimiento de las libertades en España,
nunca antes se había llegado tan lejos, desde el poder político, en una operación de
fractura misma de la sociedad y de ataque a sus principales normas de convivencia.
Artículo 1. Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria
Histórica y Democrática de Cantabria.
Queda derogada la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria
Histórica y Democrática de Cantabria.
Artículo 2. Sobre las exhumaciones.
En relación a los procedimientos de exhumación de víctimas, se regularán con
arreglo a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio
Cultural de Cantabria, en relación con la normativa de patrimonio arqueológico y
paleontológico.
Artículo 3.
Sobre la custodia del material documental.
Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados al amparo de la Ley de
Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de
Cantabria.
La tramitación de todos los procedimientos administrativos iniciados y no concluidos
a la entrada en vigor de la presente ley se regirá por la normativa en virtud de la cual se
iniciaron.
cve: BOE-A-2024-24767
Verificable en https://www.boe.es
En relación con la necesidad de garantizar la custodia del material documental
referido a la represión de motivación política durante el periodo de la II República, la
Guerra Civil y la Dictadura, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Cantabria 2/2002, de 28
de junio, de Archivos de Cantabria.