Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Memoria histórica. (BOE-A-2024-24767)
Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 159940
no ha buscado el consenso, sino la imposición: no es un texto con el que pueda
identificarse el conjunto de la sociedad o, al menos una parte significativa de ella. Es el
planteamiento de un solo partido político, impuesto a toda la sociedad.
En cuanto al contenido, no es menos polémico. La ley concibe una Comisión de la
Verdad, luego denominada Comisión de la Memoria, para imponer a toda la sociedad el
relato de una parte de los contendientes, se ajuste o no a lo ocurrido: una comisión de
supuestos expertos designada por el poder político para orientar el relato histórico,
imponer una verdad oficial y exigir que nadie se desvíe de ella. Es decir, el poder político,
a través de esa llamada Comisión de la Verdad, elabora un relato histórico que exalta el
papel de unos y omite el sufrimiento de otros, exige a todos su respeto y obediencia
(incluida la investigación histórica) y se arroga, además, la facultad de imponer
sanciones a quienes se desvíen de ese discurso, nada menos. Se trata de una
restricción de las libertades, en cualquier caso, más propia de la China de Mao Zedong o
de la Cuba de Fidel Castro que de una sociedad occidental y democrática.
También abre la puerta al adoctrinamiento de las nuevas generaciones en las aulas,
por encima de principios como la libertad de cátedra, tan fuertemente consolidados en
nuestra tradición académica, mediante la inclusión de una nueva asignatura cuyo
contenido elaborará el propio gobierno, mediante este tipo de instancias y sin el
concurso y el criterio académico de los profesores.
Asimismo, impone por ley la obligación de que las instituciones consignen
anualmente partidas presupuestarias destinadas a desarrollar proyectos para exaltar el
papel de las víctimas de un bando, no de todas, y ello pese a que la demanda social es
prácticamente inexistente y, de hecho, las últimas convocatorias han quedado desiertas
debido a la ausencia de solicitudes. Y, peor aún: tales proyectos sólo se tramitan si
tienen por objeto exaltar a quienes fueron represaliados por uno de los bandos en
conflicto, y no a los del otro, fueran cuales fueran las características y motivaciones de la
violencia y la represión política ejercida. Una iniciativa para recordar o reparar a un
represaliado por las actividades de una cheka o a una víctima de tribunal popular, por
ejemplo, no podría aprobarse según los requisitos que impone la legislación actual. La
Ley de Cantabria de Memoria Histórica y Democrática no pone a las víctimas en plano
de igualdad, sino que establece dos categorías de víctimas. La memoria del represaliado
por uno de los bandos se puede recuperar. La del represaliado por el otro bando, no. Esa
es la reconciliación que ha pretendido esta ley.
En este punto, resulta particularmente evidente la parcialidad que se consigna en el
preámbulo de la ley y en los artículos relativos a la definición de las víctimas. No trata a
todas ellas por igual y eso es algo que la convivencia no se puede permitir. Una cosa es
la reparación de todos los que sufrieron violencia por motivaciones políticas, religiosas o
morales y otra promover un ajuste de cuentas 85 años después. En este sentido, resulta
muy revelador que el episodio más sangriento de violencia política ocurrido en Cantabria
durante los años de la II República, la Guerra Civil y la Dictadura, el asalto al buqueprisión Alfonso Pérez por parte de los integrantes de una «checa» con un balance
de 156 fallecidos, ocurrido el 27 de diciembre de 1936, ni siquiera aparezca mencionado
en el preámbulo de la ley. Allí no hubo acusación, ni procesamiento, ni derecho a la
defensa, ni juicio, ni garantías democráticas de ningún tipo: en el asalto no se cumplió en
absoluto la legalidad republicana. Sin embargo, no aparece mencionado, siquiera, en la
Ley 8/2021, de 17 de noviembre. Esa es la vocación de la norma: esa su voluntad de
reparar las injusticias cometidas en el pasado. Exalta a unas víctimas y oculta, silencia y
oscurece a otras.
Durante la tramitación parlamentaria de la norma sí hubo consenso, en cambio, en la
necesidad de garantizar dos ámbitos que la Ley pretendía regular: el derecho de las
familias a recibir apoyo y asesoramiento de la administración en los trámites
relacionados con las exhumaciones de víctimas, por un lado, y la necesidad social de
establecer los mecanismos precisos para garantizar la custodia de todo el material
documental como patrimonio colectivo que es preciso conservar, por otro. Todos los
grupos políticos estuvieron de acuerdo en respetar por encima de todo, estos dos
cve: BOE-A-2024-24767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. I. Pág. 159940
no ha buscado el consenso, sino la imposición: no es un texto con el que pueda
identificarse el conjunto de la sociedad o, al menos una parte significativa de ella. Es el
planteamiento de un solo partido político, impuesto a toda la sociedad.
En cuanto al contenido, no es menos polémico. La ley concibe una Comisión de la
Verdad, luego denominada Comisión de la Memoria, para imponer a toda la sociedad el
relato de una parte de los contendientes, se ajuste o no a lo ocurrido: una comisión de
supuestos expertos designada por el poder político para orientar el relato histórico,
imponer una verdad oficial y exigir que nadie se desvíe de ella. Es decir, el poder político,
a través de esa llamada Comisión de la Verdad, elabora un relato histórico que exalta el
papel de unos y omite el sufrimiento de otros, exige a todos su respeto y obediencia
(incluida la investigación histórica) y se arroga, además, la facultad de imponer
sanciones a quienes se desvíen de ese discurso, nada menos. Se trata de una
restricción de las libertades, en cualquier caso, más propia de la China de Mao Zedong o
de la Cuba de Fidel Castro que de una sociedad occidental y democrática.
También abre la puerta al adoctrinamiento de las nuevas generaciones en las aulas,
por encima de principios como la libertad de cátedra, tan fuertemente consolidados en
nuestra tradición académica, mediante la inclusión de una nueva asignatura cuyo
contenido elaborará el propio gobierno, mediante este tipo de instancias y sin el
concurso y el criterio académico de los profesores.
Asimismo, impone por ley la obligación de que las instituciones consignen
anualmente partidas presupuestarias destinadas a desarrollar proyectos para exaltar el
papel de las víctimas de un bando, no de todas, y ello pese a que la demanda social es
prácticamente inexistente y, de hecho, las últimas convocatorias han quedado desiertas
debido a la ausencia de solicitudes. Y, peor aún: tales proyectos sólo se tramitan si
tienen por objeto exaltar a quienes fueron represaliados por uno de los bandos en
conflicto, y no a los del otro, fueran cuales fueran las características y motivaciones de la
violencia y la represión política ejercida. Una iniciativa para recordar o reparar a un
represaliado por las actividades de una cheka o a una víctima de tribunal popular, por
ejemplo, no podría aprobarse según los requisitos que impone la legislación actual. La
Ley de Cantabria de Memoria Histórica y Democrática no pone a las víctimas en plano
de igualdad, sino que establece dos categorías de víctimas. La memoria del represaliado
por uno de los bandos se puede recuperar. La del represaliado por el otro bando, no. Esa
es la reconciliación que ha pretendido esta ley.
En este punto, resulta particularmente evidente la parcialidad que se consigna en el
preámbulo de la ley y en los artículos relativos a la definición de las víctimas. No trata a
todas ellas por igual y eso es algo que la convivencia no se puede permitir. Una cosa es
la reparación de todos los que sufrieron violencia por motivaciones políticas, religiosas o
morales y otra promover un ajuste de cuentas 85 años después. En este sentido, resulta
muy revelador que el episodio más sangriento de violencia política ocurrido en Cantabria
durante los años de la II República, la Guerra Civil y la Dictadura, el asalto al buqueprisión Alfonso Pérez por parte de los integrantes de una «checa» con un balance
de 156 fallecidos, ocurrido el 27 de diciembre de 1936, ni siquiera aparezca mencionado
en el preámbulo de la ley. Allí no hubo acusación, ni procesamiento, ni derecho a la
defensa, ni juicio, ni garantías democráticas de ningún tipo: en el asalto no se cumplió en
absoluto la legalidad republicana. Sin embargo, no aparece mencionado, siquiera, en la
Ley 8/2021, de 17 de noviembre. Esa es la vocación de la norma: esa su voluntad de
reparar las injusticias cometidas en el pasado. Exalta a unas víctimas y oculta, silencia y
oscurece a otras.
Durante la tramitación parlamentaria de la norma sí hubo consenso, en cambio, en la
necesidad de garantizar dos ámbitos que la Ley pretendía regular: el derecho de las
familias a recibir apoyo y asesoramiento de la administración en los trámites
relacionados con las exhumaciones de víctimas, por un lado, y la necesidad social de
establecer los mecanismos precisos para garantizar la custodia de todo el material
documental como patrimonio colectivo que es preciso conservar, por otro. Todos los
grupos políticos estuvieron de acuerdo en respetar por encima de todo, estos dos
cve: BOE-A-2024-24767
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Núm. 287