Comunidad Autónoma de Cataluña. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-24835)
Acuerdo GOV/245/2024, de 12 de noviembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional el puente giratorio de Móra la Nova.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160413
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
24835
Acuerdo GOV/245/2024, de 12 de noviembre, por el que se declara bien
cultural de interés nacional el puente giratorio de Móra la Nova.
Por la Resolución CLT/2328/2023, de 19 de junio (DOGC núm. 8947, de 19 de junio
de 2023), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional a favor
del puente giratorio de Móra la Nova.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.
A propuesta de la Consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional el puente giratorio de Móra la Nova,
según la descripción y la justificación que figuran en el anexo de este acuerdo.
2. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la
correspondiente notificación.
Barcelona, 12 de noviembre de 2024.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor
Caamaño.
ANEXO
Puente giratorio de Móra la Nova.
Objeto: Puente giratorio metálico sobre una base de obra civil.
Procedencia de la obra civil: Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y
Alicante (MZA), después Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y
después Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Procedencia del puente metálico: Compañía de los Ferrocarriles Andaluces (CFA),
después Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y después Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Fabricante del puente metálico: Talleres del Astillero, SA (Astillero, Cantabria).
Dimensiones: Longitud, 23 m.
Año de construcción de la obra civil: 1918.
Año de construcción del puente metálico: 1922.
Un puente giratorio es un elemento muy típico de la época de la tracción a vapor en
el ferrocarril. Su misión era doble. Por un lado, servía para girar 180° las locomotoras de
vapor que tenían que prestar servicio de línea cuando llegaban al final de su trayecto,
cve: BOE-A-2024-24835
Verificable en https://www.boe.es
Descripción y justificación
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160413
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
24835
Acuerdo GOV/245/2024, de 12 de noviembre, por el que se declara bien
cultural de interés nacional el puente giratorio de Móra la Nova.
Por la Resolución CLT/2328/2023, de 19 de junio (DOGC núm. 8947, de 19 de junio
de 2023), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional a favor
del puente giratorio de Móra la Nova.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente
de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio
Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.
A propuesta de la Consejera de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional el puente giratorio de Móra la Nova,
según la descripción y la justificación que figuran en el anexo de este acuerdo.
2. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en
el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y
notificarlo a las personas interesadas.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso
potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el plazo de
un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la
correspondiente notificación.
Barcelona, 12 de noviembre de 2024.–El Secretario del Gobierno, Javier Villamayor
Caamaño.
ANEXO
Puente giratorio de Móra la Nova.
Objeto: Puente giratorio metálico sobre una base de obra civil.
Procedencia de la obra civil: Compañía de los Ferrocarriles de Madrid a Zaragoza y
Alicante (MZA), después Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y
después Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Procedencia del puente metálico: Compañía de los Ferrocarriles Andaluces (CFA),
después Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y después Administrador
de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Fabricante del puente metálico: Talleres del Astillero, SA (Astillero, Cantabria).
Dimensiones: Longitud, 23 m.
Año de construcción de la obra civil: 1918.
Año de construcción del puente metálico: 1922.
Un puente giratorio es un elemento muy típico de la época de la tracción a vapor en
el ferrocarril. Su misión era doble. Por un lado, servía para girar 180° las locomotoras de
vapor que tenían que prestar servicio de línea cuando llegaban al final de su trayecto,
cve: BOE-A-2024-24835
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Descripción y justificación