Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24759)
Sala Segunda. Sentencia 124/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 2799-2023. Promovido por don Anass Touil respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de lo penal de su capital que autorizaron su expulsión gubernativa. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que prescinden materialmente de la garantía de la audiencia. Voto particular.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159845
En conclusión, y a la vista de todo lo expuesto, no puede afirmarse que existió una
indefensión material, ni tan siquiera formal –pues el trámite de autorización, insistimos,
no era exigible–, de modo que no ha existido un perjuicio real y efectivo para el
recurrente en sus posibilidades de defensa.
Y en este sentido emitimos el presente voto particular.
cve: BOE-A-2024-24759
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
César Tolosa Tribiño.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159845
En conclusión, y a la vista de todo lo expuesto, no puede afirmarse que existió una
indefensión material, ni tan siquiera formal –pues el trámite de autorización, insistimos,
no era exigible–, de modo que no ha existido un perjuicio real y efectivo para el
recurrente en sus posibilidades de defensa.
Y en este sentido emitimos el presente voto particular.
cve: BOE-A-2024-24759
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–
César Tolosa Tribiño.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X