Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-24739)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159475
En función de la evolución de los consumos, se podrá revisar volver a
establecer un tope de captura para dicha flota de otras artes distintas al arrastre y
al cerco, considerando que solo está permitido hacer pesca accesoria a dicho
stock.
En todo caso, una vez agotada la cuota disponible del stock JAX/08C de una
determinada provincia, los buques de otras artes distintas al arrastre y al cerco con
puerto base en esa provincia, podrán acceder al sobrante de optimización de ese
stock, creado mediante Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del
mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 para
determinados stocks, y únicamente para capturas accesorias.»
Segundo.
Esta resolución será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el BOE
hasta el 31 de diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la
siguiente campaña, se aplicará el tope recogido en la Resolución de 26 de enero
de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones
adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados
en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y
Noroeste.
cve: BOE-A-2024-24739
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159475
En función de la evolución de los consumos, se podrá revisar volver a
establecer un tope de captura para dicha flota de otras artes distintas al arrastre y
al cerco, considerando que solo está permitido hacer pesca accesoria a dicho
stock.
En todo caso, una vez agotada la cuota disponible del stock JAX/08C de una
determinada provincia, los buques de otras artes distintas al arrastre y al cerco con
puerto base en esa provincia, podrán acceder al sobrante de optimización de ese
stock, creado mediante Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se publican las cantidades disponibles objeto del
mecanismo de optimización anual del uso de cuotas para el año 2024 para
determinados stocks, y únicamente para capturas accesorias.»
Segundo.
Esta resolución será de aplicación desde el día siguiente a su publicación en el BOE
hasta el 31 de diciembre de 2024.
A partir del 1 de enero de 2025 y hasta la entrada en vigor de la resolución para la
siguiente campaña, se aplicará el tope recogido en la Resolución de 26 de enero
de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones
adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados
en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y
Noroeste.
cve: BOE-A-2024-24739
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X