Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2024-24739)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159474

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
24739

Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se modifica la de 26 de enero de 2024, por la que se establecen
disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona CIEM 8C,
para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre
y al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.
Modificar el apartado segundo de la Resolución de 26 de enero de 2024, de la
Secretaría General de Pesca, que queda como sigue:
«Se deja sin efecto el tope establecido de 30 kilos de jurel stock JAX/08C por
barco y semana para los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con
puerto base en las provincias del Cantábrico y Noroeste que tienen aún cuota
disponible de este stock.

cve: BOE-A-2024-24739
Verificable en https://www.boe.es

Mediante la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación para el jurel de la zona
CIEM 8C, para los buques censados en la modalidad de otras artes distintas al arrastre y
al cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, se estableció que la asignación que
corresponde al censo de otros artes distintos al arrastre y cerco del Cantábrico y
Noroeste del stock JAX/08C fuera de 93.900 kilos, en base a los porcentajes que cada
provincia tiene asignados según el artículo 2.9 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de
noviembre. Además, establecía que la cuota que se repartía de dicho stock era
exclusivamente para capturas accesorias, no pudiendo en ningún caso hacer captura
dirigida contra la cuota repartida.
Así, dada la cantidad tan reducida de cuota con la que se ha contado para 2024,
disponible exclusivamente para capturas accesorias, y teniendo en cuenta el consumo
de jurel de la zona CIEM 8C que los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco
han tenido en 2023, con el objetivo de que los consumos no superasen la cuota repartida
y de tratar de forma igualitaria a todos los barcos, tanto de diferentes provincias, como
de diferentes artes de pesca, se procedió a establecer un tope de captura único para
todas las provincias y artes de pesca mediante la mencionada resolución.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, así como los niveles de consumo registrados
actualmente por la flota de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el caladero
Cantábrico y Noroeste y tras petición del sector, con el objetivo de mejorar el
aprovechamiento de la cuota disponible hasta el final de la campaña, se considera
oportuno suprimir el tope de captura de 30 kilos por barco y semana establecidos para el
jurel de la zona CIEM 8C para los buques de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con
puerto base en las provincias del Cantábrico y Noroeste que tengan aún cuota disponible.
En caso de que se agote la cuota disponible del stock JAX/08C de alguna de esas
provincias, los buques de otras artes distintas al arrastre y al cerco con puerto base en
esa provincia, podrán acceder al sobrante de optimización creado mediante Resolución
de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las
cantidades disponibles objeto del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas
para el año 2024 para determinados stocks.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve: