Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
17.

Sec. III. Pág. 159473

Disposiciones para la realización de pausas para comer.

17.1

FDP > 5:30.

En el caso de un período de servicio de vuelo continuo (FDP) de más de 5:30 horas
sin una pausa para comer en tierra, la comida para la tripulación debe cargarse a
bordo u ofrecerse a través de una habitación de la tripulación o de un hotel. En el caso
de servicio continuo de más de diez (10) horas sin una pausa para comer en tierra, se
cargarán dos (2) comidas de la tripulación a bordo.
Una pausa para comer en el suelo no debe ser inferior a noventa (90) minutos entre
calzos.
17.2

FDP > 10 horas.

En el caso de un período de servicio de vuelo superior a diez (10) horas, se
programarán dos (2) opciones separadas para la ingesta de pausa para la comida.
17.3 Retrasos: En caso de retrasos que den derecho al piloto a la comida de la
tripulación n.º 2, el comandante podrá elegir entre ordenar la carga de la nueva comida
de la tripulación, comer comida del catering a bordo o ser compensado con 30 euros (por
piloto). Para evitar más retrasos, el comandante está autorizado a pedir comida adicional
directamente a la empresa de catering sin tener que pasar por el OCC.
SEPLA tendrá la oportunidad de participar en la selección/prueba de la alimentación
de la tripulación.
ANEXO F
Jefatura de base
1.

Sus deberes y responsabilidades se establecen de acuerdo.

a.
b.

Con el OMA y OIFO.
Con el acuerdo individual suscrito entre las Partes

2. Los Patrones de trabajo serán los asignados por la Empresa. El Departamento
de planificación podrá cambiar días de oficina por un servicio de vuelo.
3. Retribución.
a. De acuerdo con el anexo C – conceptos retributivos.
b. Con el fin de evitar un perjuicio salarial, los días de vuelo o imaginaria que
hubieren sido cambiados por día de oficina, se compensarán de manera adicional al
salario de jefe de base (de acuerdo con C1), con un complemento equivalente al pago
de 8 horas de vuelo (BLH) y el importe correspondiente a una dieta internacional.
c. Las horas de oficina computarán a efectos de productividad mensual.
4.

Términos y condiciones.

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

El puesto de BC es de particular importancia para la Empresa y se otorga a la
persona trabajadora por la confianza especial que la Empresa deposita en él/ella de
conformidad con el artículo 14.2 del presente convenio.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X