Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159413

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
24738

Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de
Norwegian Air Resources Spain, SL.

Visto el texto del II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain
S.L (Código de convenio n.º 90103090012018), que fue suscrito en fecha 31 de julio
de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en
representación de la misma, y de otra por la Sección sindical del Sindicato Español de
Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), en representación de los trabajadores afectados, y
que ha sido finalmente subsanado mediante Acta de 5 de noviembre de 2024, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del mencionado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con
notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de noviembre de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
II CONVENIO COLECTIVO DE PILOTOS DE LA COMPAÑÍA NORWEGIAN AIR
RESOURCES SPAIN, SL
Principios del convenio colectivo

– Crear un adecuado nivel de cooperación y estabilidad entre la Sección sindical de
SEPLA y Norwegian Air Resources Spain SL («la Compañía») basado en la confianza y
el respeto mutuos.
– Establecer una base sólida para las relaciones entre las Partes que suscriben este
convenio colectivo.
– Definir las responsabilidades de ambas partes, la Compañía y lo/as Pilotos, en
relación a las relaciones laborales que se rigen por este convenio colectivo.
– Fortalecer la cooperación recíproca entre las partes, tratar de garantizar la paz
social, al tiempo que proporcionar y mantener seguridad y estabilidad en el empleo,
conforme a la «Master Seniority List» (Escalafón Único) así como los principios de la
«Binding Declaration» (Declaración vinculante) de Norwegian vigente, que sea de
aplicación para la Compañía.

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

Los principios del convenio colectivo son los siguientes: