Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159557

desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto.
Segundo. Las partes se comprometen a preservar la confidencialidad de los datos
personales a los que tengan acceso. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de
realizar las actuaciones necesarias señaladas en este convenio, pudiendo ser
comunicados recíprocamente, en los términos previstos en este convenio, o cedidos a
otros órganos administrativos o judiciales o Administraciones Públicas, en virtud de las
competencias que la legislación les atribuya.
Tercero. Todo el personal, adscrito o no a la ejecución del presente convenio, que,
por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, ocasional o habitual,
tenga acceso a cualquier dato personal, tiene asimismo el deber de guardar sigilo
personal y profesional al respecto, aun cuando dejare de prestar servicios para la
administración pública.
Régimen jurídico.

Debido a la naturaleza de la aportación, consistente en fondos provenientes de
créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, el convenio
se regirá, por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, por lo que las
entidades perceptoras de estos fondos deberán regirse por el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las demás normas de la Unión
sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o transposición de estas.
Particularmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en el caso de que en
la ejecución de las acciones previstas en este convenio se celebren contratos que deban
someterse a dicha ley y por las demás normas legales, reglamentarias y, en su caso,
convencionales, que resulten de aplicación; particularmente por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de Hitos y Objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de los proyectos de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica
(2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»,
así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España
(documento CID) y su documento anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en
cumplimiento del clausulado del presente convenio deben respetar el principio de no
causar un perjuicio significativo al medio ambiente o principio DNSH.
En todo aquello no previsto expresamente en el presente convenio y su normativa de
aplicación directa, podrá recurrirse a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y las restantes normas del Derecho Administrativo.

cve: BOE-A-2024-24748
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Decimoséptima.