Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
288 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
b)

Sec. III. Pág. 159554

Una memoria económica justificativa del coste de las acciones, que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. Y por cada
uno de ellos, los datos de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor,
número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y
medio de pago, identificación y fecha de la anotación contable e impuesto soportado.
b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el punto anterior y la documentación acreditativa del pago, que incluirá,
como regla general, los documentos contables expedidos por el sistema de la
Corporación insular.
c) Una memoria descriptiva de las obligaciones de difusión realizadas en relación
con las acciones subvencionadas, que incorpore copia de los materiales de divulgación,
fotografía del cartel, etcétera y que permita acreditar el cumplimiento de la cláusula sexta
de este convenio.
d) Copia de los materiales originados en la ejecución de las acciones, incluyendo
estudios e informes.
e) En cuanto al cumplimiento del principio DNSH, se aportarán los documentos de
verificación establecidos en la obligación octava de la cláusula quinta, sin perjuicio de
que la Corporación aporte todos aquellos documentos que considere oportunos y
contribuyan al cumplimiento de este principio fundamental del Mecanismo.
f) Por último y teniendo en cuenta que el mecanismo de verificación de la
aportación de las acciones financiadas en este convenio para el cumplimiento de los
Objetivos CID se debe ajustar a lo establecido en los Operational Arrangements
(Disposiciones Operativas), acordadas entre la Comisión Europea y España y vigentes
en la fecha de cumplimiento del Objetivo CID correspondiente, se aportará un
documento resumen que justifique debidamente cómo el objetivo ha sido
satisfactoriamente cumplido. Este documento incluirá una hoja de cálculo con la
siguiente información: a) el número de plazas individuales adaptadas, distinguiendo entre
construidas o reformadas y, a su vez, identificándolas según sean residenciales, no
residenciales o diurnas y que incorpore la localización exacta del centro y b) los códigos
seguros de verificación de los certificados que demuestren que las acciones financiadas
han sido concluidas (certificación de la comprobación material de la intervención a emitir
por el órgano de control financiero de la corporación).

a) La realización de la actividad conforme a las condiciones impuestas en el
convenio, la normativa y los Acuerdos del CTSSySAAD aplicables a las inversiones
financiadas con fondos provenientes del PRTyR.
b) El empleo de los fondos recibidos para la ejecución de las actuaciones.
c) El coste real ejecutado.
d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones
patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para las mismas acciones.
e) La obtención de ingresos propios o afectos a las actuaciones.
f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por la normativa
aplicable y el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. La Consejería comprobará la documentación justificativa remitida y en
caso de apreciar la existencia de defectos subsanables, lo pondrá en conocimiento del
Cabildo Insular de Gran Canaria para su corrección.
El personal designado por la Consejería llevará a cabo asimismo la comprobación
material de las actuaciones ejecutadas, pudiendo solicitar los accesos que precisen a los
lugares de ejecución de los trabajos y cualquier documentación técnica existente sobre
lo ejecutado.
La Consejería comprobará los extremos señalados en el artículo 36.3 del
Decreto 36/2009: