Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159550

Sexta. Inclusión de una descripción en su sitio Web en Internet, de las acciones
financiadas por el presente convenio. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la
finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa.
Séptima. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para
la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada
por la Administración General del Estado, así como hacerlo constar en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de los proyectos
financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen Institucional de la
Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999
en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y por la Resolución
de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la
nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del
Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración
General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría
de Estado para las Administraciones Públicas.
Octava. El Cabildo se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para
la difusión de las acciones previstas en el presente convenio, la financiación efectuada
por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, así como
hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de
Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias» y sus posteriores revisiones. El
manual citado se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://
www.gobiernodecanarias.net/identidadgrafica-interno/PRTR/.
Novena. Las acciones de comunicación, publicidad y difusión en relación con las
acciones a financiar en el marco de este convenio, deben previamente remitirse a la
SubUnidad de Seguimiento y Control, de la UAP de fondos «Next Generation» de esta
Consejería, para la comprobación del cumplimiento de las directrices europeas y
estatales sobre imagen de las inversiones financiadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Octava. Compromisos asumidos por el Cabildo en materia de información.
Para la ejecución del presente convenio, el Cabildo Insular de Gran Canaria en
materia de información y en aplicación del correcto cumplimiento de la normativa que
regula estos fondos europeos, más concretamente al Reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y a las Órdenes HFP/1030/2021, HFP/1031/2021,
HFP/55/2023, así como a la Ley 4/2021, de 2 de agosto, se compromete a asumir o a
hacer cumplir, en su caso, los siguientes compromisos:
Primero. El Cabildo, en base a la aceptación de esta subvención, procedente de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a través del presente convenio, se
convierte en Entidad Ejecutora del PRTyR y, por lo tanto, le corresponde el cumplimiento
de las obligaciones que señale la normativa específica aplicable a esta financiación y
también deberá nutrir con la información que le sea requerida, en el formato y los
soportes que determina el Ministerio de Hacienda, las aplicaciones específicas para el
seguimiento y control de estos fondos, como la aplicación CoFFEE.
Segundo. El Cabildo es responsable de la fiabilidad y el seguimiento de la
ejecución de las acciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de
consecución y alcance de los objetivos. Asimismo establecerá mecanismos que
aseguren que las acciones, cuando se desarrollen por terceros, contribuyen al logro de
los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que dichos
terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el
alcance del cumplimiento.

cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286