Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159540
Tercera. Subcontratación.
En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entenderá que el Cabildo Insular de
Gran Canaria subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la
realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación
el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho
precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la
Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a
fin de dar cumplimiento al artículo 22.2,d) del Reglamento UE 2021/241.
En cualquiera de los casos, y dado que el importe de la subvención supera
los 60.000,00 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del
artículo 29 de la Ley 38/2003.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este
convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de
subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través
de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán
obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y
entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que
se establecen en dicho apartado.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad,
Juventud, Infancia y Familias.
Primero. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y
Familias, y una vez formalizado este convenio, realizará los trámites necesarios para
transferir al Cabildo Insular de Gran Canaria el crédito correspondiente a la subvención
por la que aporta, con cargo a la aplicación presupuestaria 2370/231M/
7600400/227G0097/70M2301, la cantidad de quince millones trescientos ochenta y
nueve mil ciento cincuenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos de euro
(15.389.158,85 euros), para la financiación de las inversiones a ejecutar en la Isla de
Gran Canaria, con parte del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias por
el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la implementación de
las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en
la persona», contemplado en el convenio del Ministerio y esta Comunidad Autónoma
para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU»
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en el marco del
Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de 149 plazas en
centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de
cuidados de larga duración. El número determinado de plazas a construir o renovar en la
Isla de Gran Canaria y la inversión prevista para la implementación de las acciones
figuran en el anexo I del presente convenio.
Segundo. Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los Cabildos
Insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura
como anexo II. En este anexo II se explica el modelo de distribución de los fondos entre
las Islas y para su elaboración se siguieron los conceptos, parámetros y variables que
fueron elaborados para el establecimiento del modelo establecido por el Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en los Acuerdos, de 15 de enero y de 30 de abril de 2021, en la
distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159540
Tercera. Subcontratación.
En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entenderá que el Cabildo Insular de
Gran Canaria subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la
realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación
el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho
precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la
Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a
fin de dar cumplimiento al artículo 22.2,d) del Reglamento UE 2021/241.
En cualquiera de los casos, y dado que el importe de la subvención supera
los 60.000,00 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del
artículo 29 de la Ley 38/2003.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este
convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de
subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través
de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán
obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y
entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que
se establecen en dicho apartado.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad,
Juventud, Infancia y Familias.
Primero. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y
Familias, y una vez formalizado este convenio, realizará los trámites necesarios para
transferir al Cabildo Insular de Gran Canaria el crédito correspondiente a la subvención
por la que aporta, con cargo a la aplicación presupuestaria 2370/231M/
7600400/227G0097/70M2301, la cantidad de quince millones trescientos ochenta y
nueve mil ciento cincuenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos de euro
(15.389.158,85 euros), para la financiación de las inversiones a ejecutar en la Isla de
Gran Canaria, con parte del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias por
el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para la implementación de
las inversiones vinculadas al programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en
la persona», contemplado en el convenio del Ministerio y esta Comunidad Autónoma
para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU»
procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en el marco del
Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción de 149 plazas en
centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo modelo de
cuidados de larga duración. El número determinado de plazas a construir o renovar en la
Isla de Gran Canaria y la inversión prevista para la implementación de las acciones
figuran en el anexo I del presente convenio.
Segundo. Los fondos de este programa 1 serán ejecutados por los Cabildos
Insulares según el modelo de reparto acordado el 16 de marzo de 2023 y que figura
como anexo II. En este anexo II se explica el modelo de distribución de los fondos entre
las Islas y para su elaboración se siguieron los conceptos, parámetros y variables que
fueron elaborados para el establecimiento del modelo establecido por el Consejo
Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia en los Acuerdos, de 15 de enero y de 30 de abril de 2021, en la
distribución de los créditos para la financiación de los proyectos de inversión en el marco
cve: BOE-A-2024-24748
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