Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159535
desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de
otro modo, deberían ser destinados a afrontar estos gastos. Así, se considera que con
estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de
protección de los derechos sociales, así como abordar el resto de las necesidades
sociales en el conjunto del territorio insular.
Por otra parte, se hace necesario crear una oferta pública que de cobertura a la
elevada demanda de recursos asistenciales para la población de personas mayores,
dependientes o con discapacidad mediante la cual se puedan recibir los servicios
especializados a pesar de que se carezca de recursos económicos suficientes.
Asimismo dichas razones dificultan la convocatoria pública ya que tal y como se
refleja en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios
Sociales de Canarias, y en consonancia con la exigencia del artículo 21.6 del
Decreto 36/2009, le corresponde al Cabildo proveer, organizar y gestionar los servicios
especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o
supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la
planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VI
Que, en base a los antecedentes señalados, se ha propuesto la suscripción de un
convenio por medio del cual se resolverá la concesión de una subvención al Cabildo
Insular de Gran Canaria para la implementación de las inversiones vinculadas al
programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en
el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción
de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo
modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next
Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en
aplicación de los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el
régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el cual
se acredita el interés público para la concesión de una subvención directa al Cabildo
Insular de Gran Canaria, ya que se trata de la única institución, a nivel insular, así
establecida en el artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de
Canarias, para el desarrollo de plazas residenciales, no residenciales y de centros de día
que permita cumplir con los objetivos establecidos en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculados al Componente 22.
Que en la elaboración del mismo se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la
Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico.
Que el presente convenio se establece sobre la base del principio del compromiso
con el resultado, bajo el respeto al alcance del cumplimiento de los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de interés; la compatibilidad con el régimen de
Ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos
negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH); el etiquetado verde y digital
asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de
inversión I.1, denominada Plan de apoyos y cuidados de larga duración:
desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, del Componente 22 «Economía de
los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión».
Que en la ejecución de las inversiones que se recogen en este convenio debe
velarse por el cumplimiento de los controles y las exigencias establecidas por la
Administración General del Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; fundamentalmente con todas las
recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159535
desarrollo y ejecución de los distintos programas de contenido social, recursos que, de
otro modo, deberían ser destinados a afrontar estos gastos. Así, se considera que con
estas subvenciones se facilita que las entidades puedan desarrollar programas de
protección de los derechos sociales, así como abordar el resto de las necesidades
sociales en el conjunto del territorio insular.
Por otra parte, se hace necesario crear una oferta pública que de cobertura a la
elevada demanda de recursos asistenciales para la población de personas mayores,
dependientes o con discapacidad mediante la cual se puedan recibir los servicios
especializados a pesar de que se carezca de recursos económicos suficientes.
Asimismo dichas razones dificultan la convocatoria pública ya que tal y como se
refleja en el apartado f) del artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios
Sociales de Canarias, y en consonancia con la exigencia del artículo 21.6 del
Decreto 36/2009, le corresponde al Cabildo proveer, organizar y gestionar los servicios
especializados que por su naturaleza y características tengan carácter insular o
supramunicipal, de acuerdo con los criterios de su programación y los establecidos en la
planificación general de la Comunidad Autónoma de Canarias.
VI
Que, en base a los antecedentes señalados, se ha propuesto la suscripción de un
convenio por medio del cual se resolverá la concesión de una subvención al Cabildo
Insular de Gran Canaria para la implementación de las inversiones vinculadas al
programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en
el marco del Componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, para proceder a la renovación o construcción
de plazas en centros residenciales, no residenciales y de día para adaptarlas al nuevo
modelo de cuidados de larga duración, con cargo a los fondos europeos «Next
Generation EU» procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en
aplicación de los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y 21.1 b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el
régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por el cual
se acredita el interés público para la concesión de una subvención directa al Cabildo
Insular de Gran Canaria, ya que se trata de la única institución, a nivel insular, así
establecida en el artículo 49 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de
Canarias, para el desarrollo de plazas residenciales, no residenciales y de centros de día
que permita cumplir con los objetivos establecidos en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculados al Componente 22.
Que en la elaboración del mismo se han tenido en cuenta las «Orientaciones para la
Incorporación de Criterios Transversales para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia», dictadas por el Comité Técnico.
Que el presente convenio se establece sobre la base del principio del compromiso
con el resultado, bajo el respeto al alcance del cumplimiento de los objetivos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; la prevención, detección y corrección del
fraude, la corrupción y los conflictos de interés; la compatibilidad con el régimen de
Ayudas de Estado y la prevención de la doble financiación; y la ausencia de impactos
negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH); el etiquetado verde y digital
asignado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la medida de
inversión I.1, denominada Plan de apoyos y cuidados de larga duración:
desinstitucionalización, equipamientos y tecnología, del Componente 22 «Economía de
los Cuidados y Refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión».
Que en la ejecución de las inversiones que se recogen en este convenio debe
velarse por el cumplimiento de los controles y las exigencias establecidas por la
Administración General del Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; fundamentalmente con todas las
recogidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286