Comunidad Autónoma de Canarias. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24748)
Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, por la que se publican los Convenios con los Cabildos Insulares de Tenerife, Gran Canaria, La Gomera, El Hierro, La Palma, Fuerteventura y Lanzarote, por los que se instrumentalizan la concesión de subvención directa, para la implementación de las inversiones vinculadas al Programa «01 Equipamientos para cuidados centrados en la persona», contemplado en el marco del componente 22, objetivos 323 y 470, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159497
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17 de
mayo de 2019).
Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra
la Violencia de Género.
Ley 1/2010, de 26 de enero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la
comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de
los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de
los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado
por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y
calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022).
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del
derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Subcontratación.
En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entenderá que el Cabildo Insular de
Tenerife subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la
realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación
el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho
precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la
Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a
fin de dar cumplimiento al artículo 22.2,d) del Reglamento UE 2021/241.
En cualquiera de los casos, y dado que el importe de la subvención supera
los 60.000,00 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del
artículo 29 de la Ley 38/2003.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este
convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de
subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través
de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán
obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y
entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que
se establecen en dicho apartado.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad,
Juventud, Infancia y Familias.
Primero. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y
Familias, y una vez formalizado este convenio, realizará los trámites necesarios para
transferir al Cabildo Insular de Tenerife el crédito correspondiente a la subvención por la
que aporta la cantidad de quince millones ciento doce mil novecientos cuarenta y seis
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159497
Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (BOC n.º 94, de 17 de
mayo de 2019).
Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra
la Violencia de Género.
Ley 1/2010, de 26 de enero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la
comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de
los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de
los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía
personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado
por el Decreto 67/2012, de 20 de julio.
Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la
Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y
calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia (BOE n.º 192 de 11 de agosto de 2022).
Todo ello sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones, tanto del
derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Subcontratación.
En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, se entenderá que el Cabildo Insular de
Tenerife subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir dicha entidad para la
realización por sí misma de la actividad subvencionada.
Considerando lo establecido en dicho precepto, podrá ser objeto de subcontratación
el cien por cien de las actividades subvencionadas, aplicándose lo previsto en dicho
precepto y en el artículo 68 del RD 887/2006, siendo necesario que se faciliten a la
Consejería los datos identificativos de todas las personas y entidades subcontratistas, a
fin de dar cumplimiento al artículo 22.2,d) del Reglamento UE 2021/241.
En cualquiera de los casos, y dado que el importe de la subvención supera
los 60.000,00 euros, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 del
artículo 29 de la Ley 38/2003.
En todo caso, las subcontratas deberán cumplir las condiciones establecidas en este
convenio y aquellas que les imponga de forma directa la normativa general de
subvenciones, además de las que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través
de los que se les adjudiquen o encarguen las prestaciones a ejecutar, y quedarán
obligadas solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.
En ningún caso podrán concertarse subcontrataciones con alguna de las personas y
entidades citadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, conforme a las condiciones que
se establecen en dicho apartado.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Consejería de Bienestar Social, Igualdad,
Juventud, Infancia y Familias.
Primero. La Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y
Familias, y una vez formalizado este convenio, realizará los trámites necesarios para
transferir al Cabildo Insular de Tenerife el crédito correspondiente a la subvención por la
que aporta la cantidad de quince millones ciento doce mil novecientos cuarenta y seis
cve: BOE-A-2024-24748
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.