Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24765)
Pleno. Sentencia 130/2024, de 22 de octubre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 8118-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno de la Nación respecto del artículo 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad, legislación procesal y bases de las obligaciones contractuales: extinción del proceso constitucional que tenía por objeto una norma autonómica anulada por la STC 120/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159919

2. Resultan antecedentes relevantes a los efectos de la admisión a trámite y
resolución del presente recurso de inconstitucionalidad, los que a continuación se
exponen sucintamente:
a) El recurso de inconstitucionalidad se ha formalizado tras agotar el cauce de
resolución de conflictos previsto en el art. 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC).
b) La comisión de seguimiento de disposiciones y actos de las comunidades
autónomas examinó, en su reunión de 24 de marzo de 2022, la Ley del Parlamento
de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, apreciando la existencia de motivos de
inconstitucionalidad.
c) La subcomisión de seguimiento normativo, prevención y solución de conflictos de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado se reunió el 6 de junio de 2022, al amparo de lo
previsto en el art. 33.2 a) LOTC, y acordó el inicio de negociaciones para resolver las
discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11, 12
y 15 y la disposición transitoria de la Ley 1/2022, de 3 de marzo [art. 33.2 b) LOTC].
Asimismo, decidió comunicar dicho acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos
previstos en el artículo 33.2 LOTC, así como insertarlo en el «Boletín Oficial del Estado»
y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya». La publicación tuvo lugar en
el «BOE» núm. 157, de 1 de julio de 2022, y en el «DOGC» núm. 8700, de 1 de julio
de 2022 [art. 33.2 c) LOTC].
d) La Comisión Bilateral alcanzó un acuerdo para resolver extrajudicialmente el
conflicto planteado.
e) El 1 de diciembre de 2022, la comisión permanente del Consejo de Estado emitió
el dictamen núm. 1854/2022, sobre la interposición del presente recurso, concluyendo
que existen motivos para la interposición del recurso de inconstitucionalidad respecto al
art. 12 en cuanto al apartado 1 c) de la disposición adicional primera, que introduce en
la Ley 24/2015.
3. Los motivos fundamentales de la impugnación del art. 12 de la Ley del
Parlamento de Cataluña 1/2022 son dos, según el escrito de interposición del recurso de
inconstitucionalidad: (i) en su vertiente procesal, el precepto menoscaba la legislación
procesal del Estado ex art. 149.1.6 CE y vulnera el art. 24.1 CE al obstaculizar el acceso
a la tutela judicial efectiva por imponer el ofrecimiento de un alquiler social previo a la
interposición de una acción judicial; (ii) en su contenido sustantivo, el precepto establece
una obligación de ofrecimiento de alquiler social con vistas a la legalización de la
situación de las personas que, en determinadas condiciones, no dispongan de título
jurídico que habilite la ocupación de la vivienda, vulnerando el art. 149.1, apartados 1
y 8 CE, en relación con el art. 33 CE.
A) En primer término, la demanda expone los principales hitos legislativos
relacionados con la disposición impugnada en este procedimiento, refiriéndose:
(i) A la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas
urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética,
cuyo art. 5, apartados 2 y 3, impuso a los grandes tenedores de viviendas la obligación
de formular una propuesta de alquiler social a sus ocupantes antes de la presentación de
demandas de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler. El presidente
del Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, interpuso recurso de
inconstitucionalidad contra diversos preceptos de la Ley 24/2015, entre ellos el art. 5. De
dicho recurso se desistió parcialmente a resultas del acuerdo alcanzado en la comisión
bilateral Generalitat-Estado. Así se hace constar en los antecedentes de la STC 13/2019,
de 31 de enero, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad en relación con los
preceptos sobre los que no se proyectaba el desistimiento. No obstante lo anterior, con
ocasión del recurso interpuesto por el presidente del Gobierno contra los arts. 1 y 6 a 18,
las disposiciones adicionales primera a cuarta, la disposición transitoria primera y la

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