Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24763)
Pleno. Sentencia 128/2024, de 22 de octubre de 2024. Recursos de amparo 6392-2021 y 6748-2021. Promovidos por don Rafael Casqueiro Álvarez y don Raúl López López, respecto de una sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción. Vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: atribución a la jurisdicción militar de la competencia para conocer de una causa por delitos cuya comisión se imputa a investigados civiles (STC 60/1991). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159880

2. Los hechos relevantes para la resolución de los presentes recursos de amparo
son los siguientes:
a) En el marco de la investigación iniciada en el año 2013 por el Juzgado de
Instrucción núm. 1 de Lugo para la investigación de hechos supuestamente constitutivos
de delitos contra la hacienda pública, falsedad documental y blanqueo de capitales, se
incoaron las diligencias previas 4493-2013, acordándose en su seno escuchas
telefónicas. En el curso de dichas intervenciones se produjo un hallazgo casual ya que
se identificaron conversaciones entre personal empleado por sociedades que operan
bajo la comercial Monbus y personal militar en relación con determinados contratos de
prestación de servicios de transporte por carretera para militares del Ejército de Tierra
destinados en la Brigada Almogávares VI de Paracaidistas (BRIPAC, en adelante) que
podían ser constitutivos de delito.
Tras la práctica de varias diligencias, el 30 de marzo de 2015 el Juzgado de
Instrucción núm. 1 de Lugo dictó auto por el que acordó formar pieza separada en el
seno de las diligencias previas 4493-2013 para la investigación de los hechos referidos a
dichos contratos. Posteriormente, dicha pieza separada dio lugar a las diligencias
previas 298-2018 de las que conocía el mismo Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lugo.
El 29 de enero de 2019 la Audiencia Provincial de Lugo, estimando un recurso de un
investigado, declaró que no existía conexidad entre los hechos que dieron lugar a las
diligencias previas 4493-2013 y los hechos objeto de las diligencias previas 298-2018,
ordenando al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lugo la formación de testimonio de
particulares y remisión al Juzgado Decano para su reparto.
La causa fue turnada de nuevo al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lugo que,
mediante auto de 26 de septiembre de 2019, acordó inhibirse en favor de los juzgados
de instrucción de Madrid por ser los juzgados del partido judicial donde se halla el centro
de gestión de transportes del Ejército de Tierra.
b) El Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid incoó las diligencias
previas 2778-2019 y, por auto de 24 de febrero de 2020 acordó inhibirse a favor de la
jurisdicción militar del conocimiento de los presuntos delitos contra la hacienda militar y
de cohecho cometidos por los investigados que tenían condición militar, manteniendo su
competencia para conocer de los delitos de falsedad documental relacionados con los
delitos contra la hacienda militar, así como de los tipificados en los arts. 418 –infidelidad
en la custodia de documentos y violación de secretos– y 424 –cohecho– del Código
penal (CP), cometidos por los investigados civiles.
c) Las actuaciones, que fueron remitidas a la jurisdicción militar, se turnaron al
Juzgado Togado Militar Central núm. 1 que, de conformidad con el criterio del fiscal
jurídico militar, requirió al Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid para que se
inhibiese también respecto del conocimiento de los hechos eventualmente delictivos
atribuibles a los investigados no militares. Entendía el juzgado que, aplicando la regla del
art. 14 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la
jurisdicción militar (LOCOJM), la jurisdicción competente para el conocimiento de todos
los supuestos delitos conexos sería la militar, pues el delito que tiene señalada pena más
grave es el tipificado en el art. 189.2 del Código penal militar (en adelante, CPM) de 1985
o en el art. 81.2 CPM de 2015, del que estaba imputado un suboficial que se encontraba
entre los militares participantes en las actuaciones tendentes a la creación del fondo de
créditos para el transporte de personal de la BRIPAC.
d) Mediante auto de 10 de febrero de 2021, y también siguiendo el criterio del
Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid declaró no acceder al
requerimiento formulado por considerarse competente para conocer la causa. Como
consecuencia de ello, quedó activado el conflicto de jurisdicción, pasando las
actuaciones al Tribunal Supremo, Sala de Conflictos de Jurisdicción.
e) El 12 de julio dicha Sala dictó la sentencia 2/2021 por la que se resolvió el conflicto
positivo de jurisdicción atribuyendo a la jurisdicción militar el conocimiento de las actuaciones
penales respecto de los civiles investigados, entre ellos, los ahora recurrentes. Dicha
sentencia, tras relatar los hechos objeto de la controversia y subrayar que ninguno de los

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