Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24704)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159305

A los efectos de ordenación de las personas aspirantes en la relación de aprobadas se
elaborará una lista por cada perfil lingüístico de las plazas ofertadas, en las que se incluirán
las personas participantes por la modalidad de acceso reservado a personas con
discapacidad, ordenada de mayor a menor por la puntuación total obtenida en el proceso.
I.5

Curso selectivo

1. El curso selectivo estará organizado y realizado por el Instituto Vasco de
Administración Pública.
2. Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo serán nombradas, por la
Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, funcionarias en
prácticas durante el tiempo que estén en el curso y con determinación de la fecha en que
empezará a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso
selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, las personas aspirantes podrán efectuarlo con
posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. La
coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de prácticas en el tiempo no será
considerada causa de fuerza mayor, debiendo la persona aspirante optar por realizar un
curso selectivo u otro. La elección deberá ser realizada por la persona aspirante por los
mismo medios y plazo previstos en la base general decimoquinta, apartado quinto.
3. El curso tendrá como finalidad proporcionar a las personas funcionarias en
prácticas la formación y capacitación suficiente para la adquisición de conocimientos y,
especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones
que van a ejercer en el desempeño de sus puestos de trabajo.
El curso tendrá como finalidad la adquisición y refuerzo de las competencias
necesarias para desarrollar con eficacia y eficiencia el ejercicio de sus funciones.
4. La persona titular de la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública
establecerá el calendario, programa y normas internas que regulen esta fase, la cual
tendrá una duración máxima estimada de cinco meses.
5. El carácter selectivo del curso exigirá la asistencia a las clases y actividades que
se impartan en su desarrollo y la superación de las pruebas o prácticas que, en su caso,
se establezcan. La calificación final será de apto/a o no apto/a.
El curso selectivo podrá incluir contenidos en materia de igualdad efectiva de
mujeres y hombres y en materia de violencia de género.
De la evaluación del curso selectivo será responsable el Instituto Vasco de
Administración Pública.
6. Las personas funcionarias en prácticas que no superasen el curso selectivo, de
acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en esta convocatoria y desarrollado
en sus normas regulatorias, perderán el derecho a su nombramiento como personal
funcionario de carrera, mediante una resolución motivada de la autoridad convocante, a
propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
7. Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de
funcionarias y funcionarios en prácticas hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administración Local
con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención.
Las personas aspirantes continuarán realizando las prácticas en las entidades locales
asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento, siempre que no hubieran obtenido un
permiso no retribuido durante el tiempo de duración del curso selectivo o hubieran percibido
las retribuciones del puesto de origen, ya que en estos supuestos deberán regresar a su
puesto de origen a prestar servicios hasta la publicación de los nombramientos.
I.6

Calificación final

La calificación final de las personas aspirantes que superen el curso selectivo será la
calificación final de la fase de oposición.

cve: BOE-A-2024-24704
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Núm. 286