Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24704)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría-Intervención de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159304
Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la
sede electrónica señalada en la base general undécima.
Los ejercicios de la fase de oposición, obligatorios y eliminatorios, se calificarán de la
forma siguiente:
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 24 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 12 puntos para superarlo.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o
superior al 70 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización
en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 34 puntos, y será necesario para aprobar
obtener como mínimo 17 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
El volumen y comprensión de los conocimientos supondrá un 70 % de la puntuación
total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 20 %, y la capacidad de expresión oral,
un 10 %.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o
superior al 80 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización
en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 42 puntos y será necesario para aprobar obtener
como mínimo 21 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
Cada uno de los dos supuestos prácticos se calificará de 0 a 21 puntos.
En el caso de que se pongan varios problemas prácticos dentro de un mismo
supuesto, se indicará en el ejercicio entregado a la persona opositora la puntuación de
cada uno de ellos.
Para aprobar será necesario obtener una calificación mínima de 8 puntos en cada
supuesto práctico, y obtener, como mínimo, una calificación total en este ejercicio de 21
puntos.
Cuarto ejercicio: Se valorará con la calificación de apto/a o no apto/a.
Una vez aprobados todos los ejercicios, la calificación final será la resultante de
sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres primeros ejercicios
eliminatorios; en consecuencia, el resultado es que han superado la fase de oposición el
número de aspirantes, que, habiendo acreditado el perfil lingüístico exigido, cuya suma
total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entre
dentro del número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera
suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base general quinta.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de las
personas aspirantes en la relación de aprobados, a que se refiere la base general
decimocuarta de esta convocatoria, vendrá determinada conforme a lo previsto en el
párrafo anterior.
cve: BOE-A-2024-24704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159304
Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la
sede electrónica señalada en la base general undécima.
Los ejercicios de la fase de oposición, obligatorios y eliminatorios, se calificarán de la
forma siguiente:
Primer ejercicio: se calificará de 0 a 24 puntos, y será necesario obtener una
calificación mínima de 12 puntos para superarlo.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o
superior al 70 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización
en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 34 puntos, y será necesario para aprobar
obtener como mínimo 17 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
El volumen y comprensión de los conocimientos supondrá un 70 % de la puntuación
total de este ejercicio; la claridad de ideas, un 20 %, y la capacidad de expresión oral,
un 10 %.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o
superior al 80 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización
en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Tercer ejercicio: se calificará de 0 a 42 puntos y será necesario para aprobar obtener
como mínimo 21 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.
Cada uno de los dos supuestos prácticos se calificará de 0 a 21 puntos.
En el caso de que se pongan varios problemas prácticos dentro de un mismo
supuesto, se indicará en el ejercicio entregado a la persona opositora la puntuación de
cada uno de ellos.
Para aprobar será necesario obtener una calificación mínima de 8 puntos en cada
supuesto práctico, y obtener, como mínimo, una calificación total en este ejercicio de 21
puntos.
Cuarto ejercicio: Se valorará con la calificación de apto/a o no apto/a.
Una vez aprobados todos los ejercicios, la calificación final será la resultante de
sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres primeros ejercicios
eliminatorios; en consecuencia, el resultado es que han superado la fase de oposición el
número de aspirantes, que, habiendo acreditado el perfil lingüístico exigido, cuya suma
total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entre
dentro del número de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera
suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atenderá al
orden alfabético de actuación mencionado en la base general quinta.
La puntuación final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenación de las
personas aspirantes en la relación de aprobados, a que se refiere la base general
decimocuarta de esta convocatoria, vendrá determinada conforme a lo previsto en el
párrafo anterior.
cve: BOE-A-2024-24704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286