Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24705)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159342

Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran
presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.
b) Se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes se encuentren
en algunas de estas circunstancias:
– Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado
convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de
convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y
equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012,
de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la
exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto
Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos
y Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos
en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/
registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que
no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con
anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba dirigida a la
acreditación del perfil lingüístico 4. El documento habrá de tener naturaleza electrónica
conforme a lo establecido en la base general novena, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados
o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la
exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba
de acreditación del perfil lingüístico 4.
I.3.2

Calificación de los ejercicios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador
deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la
sede electrónica señalada en la base general undécima.
Los ejercicios de la fase de oposición, los tres primeros de carácter obligatorio y
eliminatorio y el cuarto de carácter voluntario no eliminatorio, se calificarán de la forma
siguiente:
Ejercicios obligatorios:

Primer ejercicio: se calificará de 0 a 24 puntos, y será necesario para aprobar
obtener una calificación mínima de 12 puntos para superarlo.
Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuación igual o
superior al 70 % de la puntuación máxima prevista quedarán exentas de su realización
en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservará la nota del ejercicio. La
validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y
cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en que se
hubiera conservado la nota sean análogos. Para hacer uso de este derecho, deberán
presentar solicitud de participación a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas
aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria anterior.
Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 34 puntos, y será necesario para aprobar
obtener como mínimo 17 puntos. La calificación de este ejercicio se efectuará con tres
decimales.

cve: BOE-A-2024-24705
Verificable en https://www.boe.es

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