Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24705)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159341
El Tribunal Calificador no podrá valorar la exposición de aquellas personas
aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.
Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un
diálogo con la persona aspirante, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre
cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deberá contestar a las
aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal
Calificador.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la
claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con la
persona aspirante terminada la exposición de los temas, serán públicas.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales
del mismo, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas
reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se
hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos
prácticos (con un máximo de cuatro supuestos), referidos a las funciones de Secretaría
que el Tribunal Calificador determine, durante un periodo máximo de 3 horas, y que
estarán relacionados con las materias de la parte general y de la parte especial del
programa que figuran en el anexo IV. Podrán consultarse textos legales.
Para la resolución de este ejercicio, la persona opositora podrá aplicar tanto
normativa estatal, como normativa autonómica de Euskadi. La normativa aplicable a la
resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal Calificador, se
valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos
a la resolución de los problemas prácticos planteados.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y
conservación de los documentos.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este tercer ejercicio
sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que
permitan conocer la identidad de la persona aspirante.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales
del mismo, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas
reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se
hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Cuarto ejercicio: de carácter voluntario y no eliminatorio: la plaza convocada se
corresponden con puesto que tiene asignado el perfil lingüístico 4 no preceptivo, por lo
que la acreditación del conocimiento de euskera correspondiente a dicho perfil se
valorará como mérito.
El conocimiento del euskera se podrá acreditar a través de cualquiera de los
siguientes medios:
a) Mediante la superación de la prueba que tendrá carácter voluntario. Se realizará
una prueba destinada únicamente a la acreditación de los conocimientos de euskera de
los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4.
El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de
euskera, que, en todo caso, será una vez terminado el tercer ejercicio.
Quienes deseen realizar está prueba deberán hacerlo constar en la solicitud de
admisión al proceso selectivo.
Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados
provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones
contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
cve: BOE-A-2024-24705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159341
El Tribunal Calificador no podrá valorar la exposición de aquellas personas
aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.
Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un
diálogo con la persona aspirante, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre
cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deberá contestar a las
aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal
Calificador.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la
claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con la
persona aspirante terminada la exposición de los temas, serán públicas.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales
del mismo, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas
reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se
hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de uno o varios supuestos
prácticos (con un máximo de cuatro supuestos), referidos a las funciones de Secretaría
que el Tribunal Calificador determine, durante un periodo máximo de 3 horas, y que
estarán relacionados con las materias de la parte general y de la parte especial del
programa que figuran en el anexo IV. Podrán consultarse textos legales.
Para la resolución de este ejercicio, la persona opositora podrá aplicar tanto
normativa estatal, como normativa autonómica de Euskadi. La normativa aplicable a la
resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal Calificador, se
valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos
a la resolución de los problemas prácticos planteados.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y
conservación de los documentos.
El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este tercer ejercicio
sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal
excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que
permitan conocer la identidad de la persona aspirante.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales
del mismo, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para formular las oportunas
reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se
hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Cuarto ejercicio: de carácter voluntario y no eliminatorio: la plaza convocada se
corresponden con puesto que tiene asignado el perfil lingüístico 4 no preceptivo, por lo
que la acreditación del conocimiento de euskera correspondiente a dicho perfil se
valorará como mérito.
El conocimiento del euskera se podrá acreditar a través de cualquiera de los
siguientes medios:
a) Mediante la superación de la prueba que tendrá carácter voluntario. Se realizará
una prueba destinada únicamente a la acreditación de los conocimientos de euskera de
los perfiles lingüísticos 1, 2, 3 y 4.
El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de
euskera, que, en todo caso, será una vez terminado el tercer ejercicio.
Quienes deseen realizar está prueba deberán hacerlo constar en la solicitud de
admisión al proceso selectivo.
Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados
provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones
contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
cve: BOE-A-2024-24705
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286