Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24705)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159332

No obstante, el Instituto Vasco de Administración Pública podrá solicitar en cualquier
momento anterior del procedimiento la presentación de la citada documentación. En este
caso, la documentación deberá cumplir los requisitos que se establecen en esta base
general.
15.4 Requisito de participación en la modalidad de acceso para personas con
discapacidad.
El requisito para la participación en la modalidad de acceso establecido en la base
general octava –reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33– deberá
alegarse mediante su declaración en el caso de que el reconocimiento haya sido
realizado por las administraciones públicas vascas.
En el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por otras administraciones
públicas deberá aportarse, además, copia simple del documento de reconocimiento.
15.5

Presentación de documentos.

15.5.1 Plazo de presentación: dentro del plazo de veinte días hábiles, contado
desde el día siguiente a aquel en que se publique en el «Boletín Oficial del País Vasco»
la relación de personas a que se refiere la base general decimocuarta de esta
convocatoria, estas deberán presentar solicitud de nombramiento como personal
funcionario en prácticas de la correspondiente subescala a la Directora de Relaciones
con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, a través del procedimiento
administrativo habilitado al efecto, aportando la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos a que se refieren las bases generales séptima y octava,
en los supuestos de discapacidad.
15.5.2 Efectos de la falta de presentación de documentos: quienes, dentro del plazo
fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de su
examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases
generales séptima y octava, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas
y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
15.5.3 Personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter
nacional perteneciente a otras subescalas: quienes ya perteneciesen a alguna subescala
distinta de la escala de personal funcionario de Administración Local con habilitación de
carácter nacional estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, si bien
presentarán idéntica solicitud indicando que ya pertenecen a la escala de personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
15.5.4 Al personal funcionario de carrera o interino de las administraciones públicas
vascas que sea nombrado personal funcionario en prácticas se le deberá conceder por
su Administración un permiso sin retribución durante el tiempo que dure el curso
selectivo o periodo de prácticas, ello en base a lo dispuesto en el artículo 163 de la
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera.

16.1 Concluido el curso selectivo, la persona titular de la Dirección del Instituto
Vasco de Administración Pública hará públicas en la dirección de Internet señalada en la
base general undécima, la relación de las personas aspirantes que lo hubiesen
superado, cuyo número no podrán exceder en ningún caso al de las plazas convocadas,
y la remitirá a Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros
Administrativos. La persona titular de la Dirección de Relaciones con las
Administraciones Locales y Registros Administrativos elevará dicha relación a la
Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno quien las nombrará
funcionarias de carrera de la escala de personal funcionario de administración local con

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Decimosexta.