Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24705)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Secretaría, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. II.B. Pág. 159331
Superación del proceso selectivo.
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública, en la
dirección electrónica señalada en la base general undécima, la relación de personas
aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada a
la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
14.2 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal
funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases generales
séptima y octava, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y
Registros Administrativos deberá proponer a la Consejera de Gobernanza,
Administración Digital y Autogobierno el nombramiento correspondiente de personal
funcionario en prácticas, para su nombramiento, que será publicado en «Boletín Oficial
del País Vasco».
14.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser
motivados. La motivación de los actos del Tribunal Calificador, dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Decimoquinta. Requisitos de
alegación y acreditación.
participación.
Fechas
de
referencia,
descripción,
15.1 Fechas de referencia para el cumplimiento los requisitos de participación y de
adjudicación de puestos.
La fecha de referencia para la posesión de los requisitos que se aleguen será la de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el relativo al conocimiento del
euskera que podrá acreditarse conforme se prevé en la base séptima.
15.2
Alegación de los requisitos.
Los requisitos generales de participación, así como el referido a la modalidad de
acceso de personas con discapacidad, deberán ser alegados en el plazo de
presentación de solicitudes, a excepción del conocimiento del euskera, que podrá ser
alegado hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de
acreditación del perfil lingüístico 4.
Acreditación de los requisitos de participación.
15.3.1 El Instituto Vasco de Administración Pública procederá a la comprobación de
los requisitos de participación alegados, según los casos, a través de la consulta a los
registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus
Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las
administraciones públicas, o a la Administración que expide la certificación.
Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la
oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano
responsable de la actividad de tratamiento.
En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta deberán aportarse
necesariamente los documentos a cuya consulta se opone.
15.3.2 Las personas seleccionadas, de manera previa a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, deberán aportar la documentación relativa a los
requisitos en los que:
– la verificación no haya podido ser llevada a cabo por el Instituto Vasco de
Administración Pública, o
– las personas aspirantes se hayan opuesto a dicha verificación cuando la oposición
haya sido apreciada por el órgano competente.
cve: BOE-A-2024-24705
Verificable en https://www.boe.es
15.3
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Decimocuarta.
Sec. II.B. Pág. 159331
Superación del proceso selectivo.
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública, en la
dirección electrónica señalada en la base general undécima, la relación de personas
aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada a
la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
14.2 El Tribunal Calificador no podrá proponer el acceso a la condición de personal
funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.
14.3 Verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en las bases generales
séptima y octava, la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y
Registros Administrativos deberá proponer a la Consejera de Gobernanza,
Administración Digital y Autogobierno el nombramiento correspondiente de personal
funcionario en prácticas, para su nombramiento, que será publicado en «Boletín Oficial
del País Vasco».
14.4 Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser
motivados. La motivación de los actos del Tribunal Calificador, dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Decimoquinta. Requisitos de
alegación y acreditación.
participación.
Fechas
de
referencia,
descripción,
15.1 Fechas de referencia para el cumplimiento los requisitos de participación y de
adjudicación de puestos.
La fecha de referencia para la posesión de los requisitos que se aleguen será la de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo el relativo al conocimiento del
euskera que podrá acreditarse conforme se prevé en la base séptima.
15.2
Alegación de los requisitos.
Los requisitos generales de participación, así como el referido a la modalidad de
acceso de personas con discapacidad, deberán ser alegados en el plazo de
presentación de solicitudes, a excepción del conocimiento del euskera, que podrá ser
alegado hasta el día anterior a la celebración del primer ejercicio de la prueba de
acreditación del perfil lingüístico 4.
Acreditación de los requisitos de participación.
15.3.1 El Instituto Vasco de Administración Pública procederá a la comprobación de
los requisitos de participación alegados, según los casos, a través de la consulta a los
registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus
Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las
administraciones públicas, o a la Administración que expide la certificación.
Las citadas consultas se llevarán a cabo en todos los casos salvo que conste la
oposición motivada de la persona solicitante y esta sea apreciada por el órgano
responsable de la actividad de tratamiento.
En el caso de manifestarse una oposición motivada, junto a esta deberán aportarse
necesariamente los documentos a cuya consulta se opone.
15.3.2 Las personas seleccionadas, de manera previa a su nombramiento como
personal funcionario de carrera, deberán aportar la documentación relativa a los
requisitos en los que:
– la verificación no haya podido ser llevada a cabo por el Instituto Vasco de
Administración Pública, o
– las personas aspirantes se hayan opuesto a dicha verificación cuando la oposición
haya sido apreciada por el órgano competente.
cve: BOE-A-2024-24705
Verificable en https://www.boe.es
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