Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24702)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159254

El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea
corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá
a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer la identidad de la persona aspirante.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales
del mismo, estableciendo un plazo de diez días hábiles para formular las oportunas
reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se
hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Cuarto ejercicio: Euskera. Los puestos asociados a las plazas convocadas tienen
asignado el perfil lingüístico 4 o perfil lingüístico 3 con carácter preceptivo, por lo que
constituye un requisito de participación la acreditación del conocimiento de euskera, de
tal manera, en base a lo dispuesto en el artículo 27.3 del Decreto 19/2024, de 22 de
febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, la acreditación
del perfil lingüístico se realizará mediante la realización de prueba específica.
El Tribunal Calificador hará público el momento en que se realizará la prueba de
euskera, que, en todo caso, será una vez terminado el tercer ejercicio.
Realizada la prueba de euskera, el Tribunal Calificador publicará los resultados
provisionales de la misma y a partir del día siguiente a su publicación las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones
contra dichos resultados ante el Tribunal Calificador.
Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se hubieran
presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos de la prueba de euskera.
No obstante, se hallarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes se
encuentren en algunas de estas circunstancias:
– Estar en posesión del perfil lingüístico exigido o de un título o certificado
convalidado con dicho perfil, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de
convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y
equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
– Haber obtenido la convalidación correspondiente en virtud del Decreto 47/2012,
de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la
exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

I.4.2

Calificación de los ejercicios.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal Calificador
deberá calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria.
Las publicaciones de resultados se darán a conocer en los lugares indicados en la
sede electrónica señalada en la base general undécima.

cve: BOE-A-2024-24702
Verificable en https://www.boe.es

La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo por el Instituto
Vasco de Administración Pública a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos
y Certificados de Euskera (RUTCE). Las personas aspirantes podrán consultar sus datos
en el mencionado registro a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/
registro-unificado-de-titulos-y-certificados-de-euskera/web01-a2etzeb/es/.
Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que
no consten en el citado registro deberán aportar el documento acreditativo con
anterioridad a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba de acreditación
del perfil lingüístico 4. El documento habrá de tener naturaleza electrónica conforme a lo
establecido en la base general novena, apartado 11.
La fecha de obtención del perfil lingüístico o de los certificados o títulos convalidados
o, en su caso, la fecha de obtención del reconocimiento de estudios que supongan la
exención deberá ser anterior a la fecha de celebración del primer ejercicio de la prueba
de acreditación del perfil lingüístico 4.