Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24702)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159253

Segundo ejercicio: consistirá en exponer oralmente en sesión pública ante el Tribunal
Calificador, durante un tiempo máximo de 40 minutos, cuatro temas extraídos al azar
entre los comprendidos en el programa del anexo IV, dos temas del grupo de la parte
general entre tres extraídos al azar y dos temas de la parte especial entre tres extraídos
al azar.
La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparición en el programa.
Antes de iniciar la exposición, la persona aspirante dispondrá de un tiempo máximo
de 10 minutos para la realización de un esquema o guion de los temas que va a
desarrollar.
Finalizada la exposición de cualquiera de los temas, el Tribunal Calificador podrá
invitar a la persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la
exposición, de lo que dejará constancia en el acta que se levante de cada sesión.
El Tribunal Calificador no podrá valorar la exposición de aquellas personas
aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.
Asimismo, terminada la exposición de todos los temas, el Tribunal podrá abrir un
diálogo con la persona aspirante, por un tiempo máximo de diez minutos, sobre
cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deberá contestar a las
aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal
Calificador.
En este ejercicio se valorará el volumen y comprensión de los conocimientos, la
claridad de ideas y la capacidad de expresión oral.
Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el diálogo que puede abrirse con la
persona aspirante terminada la exposición de los temas, serán públicas.
Finalizado este ejercicio, el Tribunal procederá a publicar los resultados provisionales
del mismo, estableciendo un plazo de diez días hábiles para formular las oportunas
reclamaciones. Finalizado este plazo y resueltas las reclamaciones que, en su caso, se
hubieran presentado, el Tribunal hará públicos los resultados definitivos del ejercicio.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución por escrito de tres supuestos prácticos,
uno de cada una de las materias que se indican a continuación, referentes a las
funciones de Intervención-Tesorería que el Tribunal Calificador determine, durante un
periodo máximo de 3 horas:
1. Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gestión presupuestaria.
Ejecución y liquidación del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y
periodo medio de pago.
2. Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad analítica y de gestión.
Contabilidad pública local.
3. Tesorería y recaudación. Operaciones de crédito. Principio de prudencia
financiera. Gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria. Gestión de la tesorería
y de los ingresos.
Podrán consultarse textos legales y utilizar máquinas de calcular estándar y
científicas, que no sean programables, ni financieras.
Para la resolución de este ejercicio, según el supuesto de que se trate, la persona
opositora podrá aplicar tanto normativa estatal, como normativa autonómica vasca,
incluyendo la normativa emanada de los órganos forales. La normativa aplicable a la
resolución del ejercicio será la vigente al tiempo de realización del mismo.
En este ejercicio, que será corregido directamente por el Tribunal Calificador, se
valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos
a la resolución de los problemas prácticos planteados.
El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito. En todo caso, se garantizará la autenticidad, integridad y
conservación de los documentos.

cve: BOE-A-2024-24702
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Núm. 286