Comunidad Autónoma Del País Vasco. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-24702)
Orden de 11 de noviembre de 2024, del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se convocan procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de Entrada, de la Escala de personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159247
del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros.
Todas las personas que formen parte del Tribunal Calificador tendrán voz y voto.
Los acuerdos del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de votos. Los
empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del
presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad
y edad, por este orden.
La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal
elegida por el Tribunal Calificador por acuerdo mayoritario.
13.5
Facultades.
El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de
la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad
de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que
surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los
acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas.
La presidencia del Tribunal Calificador adoptará las oportunas medidas para
garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así
como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir
en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
Las reclamaciones al Tribunal se realizarán por vía electrónica cumplimentado el
formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://
www.euskadi.eus/empleo-publico/.
13.6
Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su
domicilio en la sede central del Instituto Vasco de Administración Pública; calle DonostiaSan Sebastián, 1 (Lakua) CP 01010 Vitoria-Gasteiz.
Indemnizaciones por razón de servicio.
Quienes formen parte del Tribunal Calificador percibirán las indemnizaciones por
razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la
normativa vigente al respecto.
Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que
presten asesoramiento al Tribunal o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio
material.
Decimocuarta.
Superación del proceso selectivo.
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública en la
dirección electrónica señalada en la base general undécima, la relación de personas
aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada a
la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
cve: BOE-A-2024-24702
Verificable en https://www.boe.es
13.7
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159247
del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, de sus miembros.
Todas las personas que formen parte del Tribunal Calificador tendrán voz y voto.
Los acuerdos del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría de votos. Los
empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del
presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad
y edad, por este orden.
La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal
elegida por el Tribunal Calificador por acuerdo mayoritario.
13.5
Facultades.
El Tribunal Calificador actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de
la transparencia y objetividad del procedimiento, del contenido y de la confidencialidad
de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que
surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los
acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria,
estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas.
La presidencia del Tribunal Calificador adoptará las oportunas medidas para
garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, así
como que sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.
Se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir
en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el
desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización,
encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes
realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de
aquellos hasta su apertura y lectura pública por los aspirantes.
Las reclamaciones al Tribunal se realizarán por vía electrónica cumplimentado el
formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://
www.euskadi.eus/empleo-publico/.
13.6
Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su
domicilio en la sede central del Instituto Vasco de Administración Pública; calle DonostiaSan Sebastián, 1 (Lakua) CP 01010 Vitoria-Gasteiz.
Indemnizaciones por razón de servicio.
Quienes formen parte del Tribunal Calificador percibirán las indemnizaciones por
razón de servicio que correspondan, incluidas las de asistencias, de acuerdo con la
normativa vigente al respecto.
Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que
presten asesoramiento al Tribunal o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio
material.
Decimocuarta.
Superación del proceso selectivo.
14.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador hará pública en la
dirección electrónica señalada en la base general undécima, la relación de personas
aspirantes aprobadas por orden de puntuación alcanzada. Esta relación será elevada a
la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos.
cve: BOE-A-2024-24702
Verificable en https://www.boe.es
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